Pueblo V. Baez Cintron, 1974, 102 D.P.R. 30

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas108-110
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
108
El último tema que toca el Tribunal Supremo en este caso es el relacionado
con la controversia de a quién le corresponde solicitar la consolidación de los
pleitos imputados separadamente. Por tanto, el Tribunal coloca la carga sobre
el Ministerio Público, pero, con las salvaguardas indicadas previamente.
En el caso de autos, los delitos imputados separadamente constituyen un solo
acto o curso de acción. No es posible imputar la modalidad de infracción al Art.
4 de la Ley de Armas sin probar el delito mayor. Portar una navaja de afeitar no
es per se punible. De todos modos, bajo la regla de acumulación compulsoria
deben acumularse y ventilarse en un solo procedimiento todos los delitos en que
el mismo curso de acción desempeña un papel significante.
PUEBLO V. BÁEZ CINTRÓN,
1974, 102 D.P.R. 30 (DÍAZ-CRUZ)
Juicio por Jurado.
Hechos: Los apelantes planearon el asalto para robar en una estación de
gasolina. Cuando el empleado resistió y dio voces, uno de ellos le enterró un
cuchillo en el vientre produciéndole heridas que le causaron la muerte en breve
plazo. Fueron juzgados ante jurado por asesinato en primer grado. Ambos
resultaron convictos en dicho cargo "por mayoría de 9 ó más" y el coacusado
Báez lo fue además por infracción del Art. 4 de la Ley de Armas. Ambos reos
fueron sentenciados a cadena perpetua.
Controversia: En su recurso de apelación señalan como errores: (1) incons-
titucionalidad del veredicto por mayoría; (2) inclusión en las instrucciones al
jurado de la fuga de los apelantes como elemento a considerar en la prueba; (3)
ausencia de instrucción al jurado sobre su poder para absolver aun cuando la
prueba sostenga la culpabilidad de los acusados; (4) instrucción en cuanto a la
presunción de veracidad en la declaración de todo testigo; (5) falta de
instrucción en cuanto al carácter de cómplice de un testigo y la necesidad de
corroborar su testimonio; (6) falta de incluir en las instrucciones una advertencia
sobre cautela y especial análisis del testimonio del alegado cómplice; y (7)
insuficiencia de la prueba para establecer la culpabilidad más allá de duda
razonable.
Decisión del Tribunal Supremo: Modificada la sentencia por infracción a la
Ley de Armas, reduciendo la pena a seis meses de cárcel, y así modificada
confirma esta y las demás sentencias apeladas.
Fundamentos legales: En primer lugar, el Tribunal Supremo, al enfrentarse
a la cuestión de si la garantía constitucional de un juicio por jurado
necesariamente requiere ser juzgado por exactamente 12 personas, trae a la
consideración el caso de Williams v. Florida , 1970, 399 U.S. 78, donde el
jurado que conoció de una acusación por robo estuvo compuesto de solo 6
individuos. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, resolvió: "Sostenemos
que un panel de 12 no es ingrediente necesario del juicio por jurado, y que la
negativa del Estado a escoger más de los 6 jurados provistos por la ley de
Florida no vulneró los derechos del acusado bajo la Enmienda VI según
extendidos a los Estados bajo la XIV”. Williams resuelve que la función

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