Pueblo V. Báez López, 1013 T.S.P.R. 143

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas110-119
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
110
a partir del 1ro. de mayo de 1973. No encuentra el Tribunal razón fundada para
impartir efecto retroactivo a esa regla. El Tribunal no considera necesario
modificar la regla enunciada en Pueblo v. Montalvo Acevedo , 83 D.P.R. 727,
que al no considerar cómplice a un menor de 18 años, exime su testimonio de
corroboración. El valor de su doctrina radica en que el adulto que induce o
acepta a un menor de edad como socio de empresa en la comisión de un delito
grave provee a la sociedad, con el simple testimonio no corroborado de este, una
razonable expectativa de castigo para el principal delincuente. La corroboración
del testimonio del cómplice es regla decadente que ha ido perdiendo el favor del
pensamiento jurídico contemporáneo.
Encima de la declaración del joven coautor hay en el récord abundante
evidencia de que los apelantes tramaron el asalto, fueron dejados en el lugar de
los hechos por un amigo a quien le pidieron transportación, fueron vistos huir
del sitio por persona que luego los identificó en el Cuartel de la Policía con todas
las exigencias de ley; un agente del Cuerpo de Investigación Criminal encontró
el reloj del joven coautor en el área de la estación de servicio; al testigo que lo
vio herido y lo envió al hospital le dijo la víctima que “fueron tres ladrones”; y
el cuchillo utilizado en el crimen fue hallado detrás del garaje.
PUEBLO V. BÁEZ LÓPEZ,
1013 T.S.P.R. 143 (ESTRELLA-MARTÍNEZ)
Registros y Allanamientos: Percepción del Tacto como Excepción al
Requisito de Orden Judicial Previa a un Registro. Nota: El descubrimiento de
evidencia (una pistola en una cartera de cintura) mediante la percepción por
tacto es un corolario de la doctrina de plena vista. Es una de las excepciones al
requisito de una orden previa para un registro válido.
Hechos: El Ministerio Público presentó una acusación contra Octavio Báez
López por el delito de portar un arma de fuego sin licencia para ello. Báez López
solicitó la supresión del arma de fuego incautada; argumentó que no existía una
emergencia que justificara la acción de la agente del orden público, al buscar en
el interior de su cartera de cintura, sin una orden de registro previa. Indicó que,
tras sufrir el accidente, no se encontraba inconsciente y que la agente Rivera
Alvarado recibió del paramédico su cartera de cintura, la cual palpó y “sintió lo
que a su experiencia era un arma de fuego”. Acto seguido, “abrió la cartera y
extrajo una pistola Smith & Wesson”. El señor Báez López resaltó que la agente
admitió que “su búsqueda en la cartera no tuvo como propósito atender la
emergencia en proceso –el accidente de Báez López– sino corroborar su
percepción sensorial en la cartera del perjudicado” y reconoció que “rebuscó en
su interior para dar en su interior [con] un arma de fuego, no para dar con su
identificación”. El Ministerio Público se opuso a la supresión de evidencia.
El T.P.I. celebró una vista para dilucidar si procedía la supresión de la
evidencia. El testimonio presentado por la agente Rivera Alvarado revela que
acudió a atender un accidente de motora como parte de su patrullaje preventivo.
Al llegar al lugar, encontró al señor Báez López un poco aturdido y tirado en el
pavimento con la cabeza, manos y piernas ensangrentadas, por lo que llamó al
precinto para que enviaran a emergencias médicas. Una vez llegaron los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR