Pueblo V. Barreto Tubens, 2014 T.S.P.R. 16

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas67-68

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Derecho Penal. Art. 279. Desacato Criminal.

Hechos: Los hechos que dieron paso a este procedimiento ocurrieron en una vista preliminar. Durante su turno para contrainterrogar a una de las testigos de cargo, el licenciado Barreto Tubens, en representación del imputado, comenzó una línea de preguntas que fue objetada por el Ministerio Público. El Juez Ruiz González sostuvo la objeción, pero el licenciado continuó con la línea de

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preguntas declaradas impertinentes. Ante esa situación, el tribunal llamó la atención al licenciado, pero este no acató las determinaciones del Juez e insistió en continuar con las preguntas.

Mientras esto ocurría, la testigo se levantó de su silla y se arrodilló frente al Juez suplicando que no la hiciera testificar. El Juez le solicitó que se levantara del piso y esta comenzó a llorar y alzar la voz, lo cual ocasionó que los procedimientos se entorpecieran. En este momento, el licenciado Barreto Tubens expresó: "Esto es una barbaridad", refiriéndose a los procedimientos de la sala.

El Juez Ruiz González declaró culpable sumariamente al licenciado Barreto Tubens del delito de desacato y lo condenó a una pena de cien dólares de multa. El T.A. confirmó esta determinación.

El Lcdo. Edwin Barreto Tubens solicitó que el Tribunal Supremo reconsidere y revoque la sentencia del T.A. que confirmó la determinación del Juez, en la que se le encontró incurso en el delito de desacato criminal por conducta catalogada como insolente y desdeñosa.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta No Ha Lugar.

Fundamentos legales: La conducta dirigida a interrumpir los procedimientos en el foro judicial y menoscabar el respeto del tribunal constituye el delito de...

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