Pueblo V. Bianchi Álvarez 1986, 117 D.P.R. 484

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas221-224

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Prueba Documental y Física. Autenticación e Identificación.

Hechos: Raúl Bianchi Álvarez fue acusado por "ilegal, voluntaria y criminalmente, con intención de lastimar las carnes o desfigurar el cuerpo del ser humano Beverly Torres Vázquez, arrojar ácido sulfúrico sobre dicha persona". El jurado lo encontró culpable del delito de lanzar ácido, y fue condenado a nueve años de presidio a ser cumplidos bajo el régimen de sentencia suspendida.

La prueba de cargo estableció que, desde que su hijo fue encarcelado, el apelante había estado haciéndole requerimientos y proposiciones deshonestas a Beverly Torres Vázquez, su nuera de dieciséis años. En la noche de autos, al llegar esta a la casa, el suegro reanudó su acecho. Ella lo rechazó y se dirigió a su habitación. En ese momento sintió un líquido quemante en la espalda, se volvió y entonces el apelante le echó el líquido en la cara. Aunque ella logró salir del apartamento, mientras bajaba las escaleras el apelante continuó arrojándole líquido. El líquido estaba contenido en una botella plástica. La teoría de la defensa, descartada por el jurado, fue defensa propia.

Bianchi Álvarez apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal sentenciador cometió error al admitir en evidencia material para probar el delito sin que se hubiese establecido la cadena de evidencia, y que no se probó la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Los testimonios y toda la prueba presentada son suficientes en derecho para establecer la culpabilidad del acusado apelante más allá de toda duda razonable.

Fundamentos legales: El primer señalamiento de error se refiere a la admisibilidad en evidencia del envase plástico que le ocuparon al apelante y de la prueba o análisis hecho por el químico de la Policía sobre el líquido que contenía dicha botella. Alega el apelante que el Ministerio Público no estableció una cadena de evidencia demostrativa de que se tomaron las precauciones suficientes para asegurar la adecuada custodia de la botella plástica desde su

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ocupación en la residencia del acusado apelante hasta el momento en que su contenido fue sometido a análisis químico y su posterior devolución.

La prueba de cargo consistió en los testimonios del policía José M. Medina, y del agente Reinaldo Juarbe, técnico de fotografía criminal. Medina declaró que en la noche de los hechos investigó una querella sobre una lesionada que había recibido quemaduras. Fue al Centro Médico. Se entrevistó con la hermana de la víctima y con el médico. Este le informó que la víctima se quejaba...

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