Pueblo V. Bonet Flores, 1969, 96 D.P.R. 685

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas124-125
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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en el patio de la familia Piña y no venían obligados a cerrar sus ojos para no ver
lo que desde allí se veía.
PUEBLO V. BONET FLORES,
1969, 96 D.P.R. 685 (DÁVILA)
Registros y Allanamientos con Orden. Agentes del Orden Público.
Hechos: Provistos de una orden de allanamiento expedida por un magistrado,
varios agentes especiales de Rentas Internas procedieron a allanar y a registrar
el apartamiento en donde residía Félix Reyes. Para entrar al apartamento, los
agentes usaron una llave que les suministró la administración del caserío. Se
dirigieron al baño, derribaron la puerta y encontraron a seis personas entre ellas
al acusado. Ocuparon 18 cigarrillos que de marihuana y varias chapitas y goteros
conteniendo un polvo blanco que resultó ser heroína. Bonet Flores fue convicto
de dos delitos de posesión de drogas. Apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si cometió error el tribunal al declarar sin lugar la moción de
supresión de evidencia y al permitir que se ofreciera y admitiera en evidencia
objetos obtenidos mediante un registro irrazonable.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al
acusado por dos delitos de Posesión de Drogas.
Fundamentos legales: La Regla 234 de Proc. Criminal establece que la
moción de supresión de evidencia se hará cinco días antes del juicio, a menos
que el acusado no hubiere tenido oportunidad para ello o que no le constaren los
fundamentos de la moción, o que la ilegalidad del allanamiento surgiere de la
prueba del fiscal. El acusado estuvo presente en el allanamiento, teniendo pleno
conocimiento de lo allí ocupado por los agentes. No hizo su petición oportuna-
mente, tampoco caía bajo ninguna de las excepciones establecidas en dicha
regla. No erró el tribunal sentenciador al denegar dicha moción por ser tardía.
Como segundo error el apelante alega que el registro realizado por los
agentes, aunque provistos de una orden de allanamiento, fue uno irrazonable.
Cuestiona el procedimiento usado para entrar al apartamiento, luego de
conseguir que el administrador del caserío les suministrara una copia de la llave
del apartamiento y que una vez adentro, procedieron a tumbar la puerta del baño
sin antes anunciar su presencia y solicitar que les abrieran, constituyendo tales
actuaciones una invasión arbitraria por parte de los agentes del gobierno.
No tiene razón el apelante. En el presente caso los agentes estaban provistos
de una orden de allanamiento, por tanto no se plantea el problema de la validez
del consentimiento, dado por el administrador del caserío al proveerles a los
agentes la llave de dicho apartamiento. El hecho de que los agentes no
cumplieran con el requisito de dar a conocer la autoridad de que iban revestidos,
antes de violentar la puerta del cuarto de baño, tampoco convierte el registro en
uno irrazonable. A esta regla de "dar a conocer la autoridad" se le han
reconocido jurisprudencialmente varias excepciones, tanto por los tribunales
estatales como por el Tribunal Supremo Federal: bajo ciertas circunstancias, tal
anuncio de autoridad puede dispensarse por ejemplo, para evitar aumentar el
riesgo o peligro del agente diligenciador de la orden, o evitar la destrucción de

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