Pueblo V. Cabán Torres, 1986, 117 D.P.R. 645
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 140-141 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
140
en esta capacidad por un período de un año. Presumiblemente a esta lista es que
se refiere el apelante al alegar que los jurados fueron seleccionados del mismo
grupo en sus dos casos. El apelante no alega que alguna de las personas que
sirvieron de jurado en el primer juicio también sirviera en esta capacidad en el
segundo. Él mismo aclara que se recusó a los que estaban en esta situación.
Tampoco hace alusión a ningún hecho específico que tienda a demostrar que los
jurados del primer caso comunicaran a sus compañeros el hecho de su
convicción anterior. Su contención se basa en la posibilidad de que esto hubiera
sucedido.
El apelante invoca el caso de Leonard v. United States, 1964, 378 U.S. 544,
donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos revocó una convicción
obtenida ante un jurado que incluía a cinco personas que habían estado presentes
en un caso anterior del acusado al momento de decretarse su culpabilidad. El
Tribunal Supremo acogió el criterio de que este hecho automáticamente los
descalificaba para servir como jurados en un caso posterior similar que
envolviera a la misma persona. El apelante sostiene que este criterio se aplica,
no solo a la situación del caso de Leonard en que el conocimiento de algunos de
los jurados de la anterior convicción quedó claramente demostrado, sino también
a la situación de autos en que lo único que se plantea es la posibilidad de que
esto ocurriera. El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina los casos que
constituyen la progenie de Leonard, y llega a la conclusión de que el
pronunciamiento del Supremo federal no tiene la amplitud que pretende darle
el apelante.
En cuanto a si el tribunal de instancia erró al negarse a disolver el jurado pese
a que se suscitó un incidente en el cual dos de sus miembros recibieron
amenazas anónimas, los hechos demuestran que el tribunal excusó a estas dos
personas, luego de examinar a cada uno de los jurados. El apelante argumenta
que lo que procedía era excusar a todos los jurados debido al perjuicio que se le
ocasionaba. Sin embargo, tampoco aquí se ha demostrado que los jurados
involucrados comunicaran a sus compañeros lo sucedido. El perjuicio parecería
ser exclusivamente hipotético. La acción del tribunal al excusar a los dos jurados
sirvió para disipar el efecto negativo del incidente e impedir que este afectara la
decisión de los otros jurados.
PUEBLO V. CABÁN TORRES,
117 D.P.R. 645, 86 J.T.S. 71 (REBOLLO-LÓPEZ)
Presunción de Inocencia. Regla 110.
Hechos: El Ministerio Fiscal radicó acusaciones contra la apelante Gloria
Cabán Torres y su señora madre Elsie Torres Sánchez por la supuesta comisión
de los delitos de conspiración, infracción a la Ley de Armas y por el delito de
Asesinato en Primer Grado. Se les imputó, en síntesis que, actuando en concierto
y de común acuerdo entre sí y con una tercera persona, “planificaron y llevaron
a cabo la muerte del ser humano Efraín Grajales López”, esposo de la apelante
Gloria Cabán Torres. La prueba de cargo consistió de la declaración del testigo
Raúl Ramos Arvelo, a quien, debido a relaciones amorosas con la apelante, esta
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba