Pueblo V. Calderón Álvarez 1996, 140 D.P.R. 627
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 226-227 |
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Opiniones y Testimonios de Expertos. Experimentos. Pruebas Científicas. Hechos: José Calderón fue convicto de apropiación ilegal agravada e interferencia con contadores o aparatos de comunicación. Se alegó que, junto al contador de la casa, había colocado un imán con el propósito de detener el mecanismo de conteo y recibir el flujo de electricidad sin pagar por ello.
De la prueba se desprende que al momento de los hechos, el apelante era empleado de la A.E.E. Estaba reportado al F.S.E. La casa en que residía era objeto de una investigación como consecuencia de una confidencia donde se informó que el contador estaba intervenido ilegalmente. El investigador de la A.E.E. indicó a Calderón que había hallado el imán pegado al contador y que tendría que llevarse el contador y reemplazarlo por otro. Calderón accedió. El investigador preparó un informe en el cual incluyó el contador, el imán, la foto que tomó del imán junto al contador, el informe del investigador, el número de contador y sello que se instaló. En la prueba que se realizó en el laboratorio de la Autoridad, se descubrió que en la realizada sin imán, el disco del contador
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tenía movimiento; en la realizada con el imán, el contador se detuvo completamente. Un panel de jurados encontró culpable a Calderón y el tribunal de instancia lo condenó por infracción a los Arts. 166 y 169 del Código Penal.
Controversia: Si procedía la sentencia por infracciones a los Arts. 166 y 169 toda vez que ambas disposiciones castigan el mismo tipo de conducta.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia por el delito de apropiación ilegal y anula la pena por el delito de interferencia de contadores.
Fundamentos legales: La cualificación pericial para declarar como perito descansa en la posición de especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente en el área sobre la cual se habrá de testificar. La posesión de tal cualificación por el testigo puede probarse por cualquier evidencia admisible, incluyendo su propio testimonio.
Prueba Científica. La admisión de prueba científica es materia de discreción judicial que se ejerce al amparo de los factores contenidos en la Regla 19 de Evidencia: peligro de...
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