Pueblo V. Camacho Delgado, 2008 J.T.S. 193
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 101-103 |
Page 101
Derecho a un Juicio Rápido.
Hechos: El agente Arturo Pomales Alicea presentó tres denuncias en contra del Sr. Jesús Camacho Delgado, por este supuestamente haber violado los Arts. 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. El T.P.I. determinó causa probable para el arresto por los delitos imputados y le fijó la fianza de rigor. Como este no pudo prestar la misma, el tribunal ordenó preventivamente su encarcelación hasta la culminación del proceso penal incoado en su contra. Dado que los delitos imputados contra Camacho Delgado eran de naturaleza grave, se pautó la celebración de una vista preliminar. Dicha vista fue transferida. Tras ocurrir una nueva suspensión, se fijó una nueva audiencia para la fecha en que el agente Pomales Alicea –testigo principal del Ministerio Público– se encontraba bajo licencia militar y el fiscal expresó al tribunal no estar preparado para presentar el caso. El tribunal de instancia desestimó las denuncias presentadas en contra Camacho Delgado por haber permanecido este en prisión por un período mayor a los treinta días desde su arresto sin habérsele celebrado la vista preliminar. Por juzgar que ello infringía el término pautado por la Regla 64(n)(5) de Proc. Criminal, para la celebración de dicha vista, el tribunal ordenó la excarcelación de Camacho Delgado. El Ministerio Público solicitó un nuevo señalamiento para la vista preliminar por medio de una moción acompañada de una copia de las tres denuncias desestimadas. El foro de instancia denegó su solicitud; resolvió que cuando se desestima una denuncia por el incumplimiento con los términos prescritos en la Regla 64(n) de Proc. Criminal, el Ministerio Público tiene que presentarla nuevamente ante un magistrado para una determinación de causa probable para arresto bajo la Regla 6 de Proc. Criminal.
Ante el T.A., el acusado argumentó que en estos casos lo procedente es celebrar una nueva vista preliminar, sin que sea necesario retornar a las etapas preliminares del proceso penal. El foro apelativo ordenó a Camacho Delgado mostrar causa por la cual no debía revocarse la resolución recurrida. Dicho foro dictó revocó al tribunal de instancia. El T.A. determinó que en este caso era innecesario solicitar una nueva determinación de causa probable para arresto, pues no se trataba de una nueva denuncia con cargos distintos o adicionales a los examinados anteriormente por un magistrado. Camacho Delgado recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba