Pueblo V. Caraballo Borrero 2012 J.T.S. 184

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas229-234

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Admisibilidad de Pruebas de Aliento para Determinar Por Ciento de Alcohol en la Sangre.

Hechos: El Agte. Jesús Vélez Pabón tomaba la velocidad de los vehículos que por allí transitaban. Era una zona con límite de 55 millas por hora. A esa hora, el radar empleado por el agente marcó a un vehículo que discurría a 85 millas por hora.

El policía detuvo al conductor. Al abrir el chofer la ventanilla, el agente Vélez Pabón percibió un fuerte olor a alcohol. Con el habla pesada, voluntariamente aceptó haberse dado unos tragos. Informó además que se dirigía a su trabajo. El agente le impartió las advertencias de ley y le ordenó desmontarse. Sin oponer resistencia, Caraballo Borrero así lo hizo.

El agente Vélez Pabón le realizó al conductor la prueba de aliento con el instrumento Alco-Sensor. Habían transcurrido 5 minutos desde la intervención con el recurrido. El resultado de la aludida prueba fue positivo. El agente arrestó al chofer y le trasladó al cuartel. Allí se le realizó al arrestado una segunda

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prueba de aliento -en esta ocasión con el instrumento conocido como Intoxilyzer 5000- la cual arrojó un resultado de .175 centésimas del uno por ciento de alcohol en la sangre. A esa altura ya habían transcurrido 35 minutos desde la intervención inicial. Durante ese tiempo el agente observó que el señor Caraballo Borrero no comiera, fumara o vomitara, circunstancias que bien podrían perturbar el resultado de la prueba.

Por esos hechos se le expidió un boleto por exceso de velocidad al señor Caraballo Borrero y se presentó una denuncia contra él por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Posteriormente, se determinó causa probable para procesar al señor Caraballo Borrero por el delito imputado, y las partes quedaron citadas para el juicio en su fondo, por tratarse de un delito menos grave.

La defensa de Caraballo Borrero presentó una moción de supresión de evidencia. Argumentó que el agente Vélez Pabón administró la prueba de aliento con el instrumento Alco-Sensor a solo 5 minutos de la intervención. Solicitó la supresión del resultado de dicha prueba por haberse incumplido el requisito de 20 minutos de observación previo a la aplicación de esta, según lo dispuesto en el Reglamento Núm. 7318 de 28 de febrero de 2007 del Departamento de Salud, que regula la toma de pruebas científicas para determinar la concentración de alcohol y otras sustancias en la sangre. Según la defensa del señor Caraballo Borrero, de esa prueba preliminar fue que el agente Vélez Pabón derivó los motivos fundados para arrestar al imputado, trasladarlo al cuartel y administrarle en ese recinto la prueba con el instrumento Intoxilyzer 5000, por lo que esta prueba posterior también fue ilegal e irrazonable; pero ante todo, inadmisible por ser producto de un arresto ilegal. En suma, la defensa solicitó la supresión de los resultados de la prueba con el instrumento Alco-Sensor y los otros tantos de la prueba del Intoxilyzer 5000.

El la vista de supresión de evidencia, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Vélez Pabón. Finalizada esta, el foro primario determinó que no se cumplió con el mínimo de 20 minutos de observación, previos a la realización de la prueba de Alco-Sensor. Además, el tribunal expuso que el policía trasladó al cuartel al arrestado para efectuarle la prueba posterior con el Intoxilyzer 5000, debido a la prueba preliminar del Alco-Sensor que él administró, cuyo resultado positivo le dio motivos fundados para ello. En consecuencia, el tribunal suprimió los resultados de las...

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