Pueblo V. Carrasquillo Morales 123 D.P.R. 690
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 234-237 |
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Prueba Documental y Física. Autenticación e Identificación. Cadena de Custodia
Hechos: Heriberto Carrasquillo Nieves c/p Roberto Rivera Nieves solicita la revocación de una sentencia de diez años de reclusión que le fuera impuesta por el Tribunal Superior, luego de que fuera declarado culpable y convicto por dicho foro, en juicio celebrado por tribunal de derecho, en relación con un pliego acusatorio en que el Estado le imputó una violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (poseer con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida como heroína).
Controversia: Si el foro de instancia erró al admitir prueba sobre la cual no se estableció la cadena de evidencia y al declararlo culpable "...sin que se estableciera su culpabilidad más allá de duda razonable".
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. El ministerio público no estableció la adecuada cadena de custodia de la evidencia que fue objeto del análisis químico, lo que acarrea su inadmisibilidad y la consecuente insuficiencia de la prueba de cargo.
Fundamentos legales: La cadena de evidencia - cadena de custodia- no es más que una forma de satisfacer el requisito de autenticación que, como una condición previa a la admisibilidad de evidencia, establece la Regla 75 de Evidencia, mediante el testimonio de testigos con conocimiento personal sobre la custodia o trayectoria del objeto desde su ocupación hasta su presentación en el juicio o vista; el propósito es evitar error en la identificación del objeto y
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demostrar que la evidencia presentada no ha sufrido cambios sustanciales desde que fue ocupada el día de los hechos.
Bajo las Reglas de Evidencia, la autenticación o identificación de evidencia es asunto de pertinencia condicionada: la autenticación o identificación es una condición de hecho que es necesario establecer para demostrar la pertinencia de la evidencia demostrativa real que se ofrece como prueba; de ahí que la evidencia demostrativa real requiera una determinación de pertinencia preliminar a su admisibilidad bajo la Regla 9 de Evidencia.
Al autenticarse o identificarse evidencia demostrativa real -pertinencia condicionada- el tribunal hace la determinación preliminar de admisibilidad a base del "testimonio de base" que se le presente, por lo cual es necesario que el proponente de la evidencia demostrativa real demuestre mediante este testimonio de base la autenticidad y por ende la pertinencia de...
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