Pueblo V. Casellas Toro, 2017 T.S.P.R.63
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 105-108 |
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Derecho Constitucional y Procedimiento Penal. Nota: Reiteración de lo resuelto en Pueblo v. Sánchez Valle, 192 D.P.R. 594 (2015). En los tribunales territoriales de Puerto Rico es válido un veredicto de culpabilidad en el que concurran, como mínimo, nueve miembros del jurado, conforme el Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico.
Hechos: El Ministerio Público acusó al Sr. Pablo José Casellas Toro por violación del Art. 5.15 de la Ley de Armas, y de los Arts. 106 (asesinato en primer grado), 291 (destrucción de prueba) y 273 (presentación de escritos falsos) del Código Penal de 2004. Los delitos graves de disparar un arma, asesinato en primer grado y destrucción de prueba se juzgaron por un jurado, mientras que el delito menos grave de presentación de escritos falsos fue ventilado ante un Tribunal de Derecho. El jurado, en votación 11 a 1, encontró culpable al señor Casellas Toro por los delitos graves y el Tribunal lo declaró culpable por el delito menos grave. Casellas Toro fue condenado a cumplir un total de 109 años en prisión.
Casellas Toro recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación. Señaló la comisión de treinta y tres errores. El T.A. se limitó a resolver si los veredictos que emiten los jurados en los tribunales de Puerto Rico tienen que ser unánimes. Casellas Toro, luego de presentar el recurso de apelación, presentó una moción en la que adujo que en vista de la Opinión del Tribunal en Pueblo v. Sánchez Valle et al., procedía que se ordenara un nuevo juicio, porque el veredicto que el jurado emitió en su
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contra no fue unánime y, por eso, según él, era inválido. La Procuradora General se opuso a esa solicitud y señaló que la Opinión de Pueblo v. Sánchez Valle et al., no tuvo el alcance de extender a Puerto Rico el componente de la unanimidad de la Sexta Enmienda de la Constitución federal.
El T.A. falló a favor de Casellas Toro a base de que la decisión en Pueblo
v. Sánchez Valle et al., estableció que la Isla no tiene una soberanía separada a la del Gobierno federal, el requisito de unanimidad en los veredictos federales de culpabilidad le aplica al Gobierno de Puerto Rico.
La Procuradora General recurrió ante el Tribunal Supremo. Arguyó que el Tribunal de Apelaciones erró al interpretar Pueblo v. Sánchez Valle et al., supra, y establecer así una nueva norma constitucional aplicable a los juicios criminales que se ventilan ante los tribunales de Puerto Rico. Evaluado el...
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