Pueblo V. Casillas Díaz, 2014 T.S.P.R. 28

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas86-90

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Derecho Penal -Suficiencia de la prueba; elemento subjetivo de intención requerida para el delito de escalamiento (Arts. 203 y 204 del Código Penal de 2004) , delito de alteración a la paz, Art. 247 del Código Penal de 2004 y Agresión, Art. 122 del Código Penal de 2004.

Hechos: Por hechos acaecidos el 28 de septiembre de 2011, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra de los peticionarios: Zaida M. Torres Martínez y Raymond Casillas Díaz, por los delitos de agresión grave y escalamiento agravado, conductas proscritas en los Arts. 122 y 204 del Código Penal de 2004. Se presentó una acusación por el delito menos grave de alteración a la paz en contra de la señora Torres.

Las acusaciones presentadas contra los acusados son las mismas en términos del delito de escalamiento agravado y en lo que respecta al delito de agresión grave. Durante el juicio por jurado, el Ministerio Público presentó el testimonio de los perjudicados, la Sra. Lisette Vargas Gerena y el Sr. Bauzó Torres, junto al testimonio del Agente Orlando Rivera Canales.

Controversia: Si el Ministerio Público cumplió con su responsabilidad de demostrar la culpabilidad de los peticionarios más allá de duda razonable.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la condena por el delito de escalamiento agravado y, en consecuencia, la correspondiente pena de tres (3) años y un día de reclusión impuesta a los peticionarios. Revoca la condena por el delito menos grave de alteración a la paz y, por ende, la pena de noventa (90) días impuesta en contra de la señora Torres. Si la intención de cometer el delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave surge con posterioridad a la persona haber penetrado al lugar protegido por el artículo, no se da el delito de escalamiento. No se dieron los elementos del delito de alteración a la paz. Ante este cuadro fáctico, concluimos que el Ministerio Público no cumplió con su responsabilidad de demostrar más allá de duda razonable cada uno de los elementos constitutivos del delito de escalamiento, según tipificado en el Art. 203 del Código Penal de 2004, supra. Conforme a lo expuesto anteriormente, el delito de escalamiento requiere que el Ministerio Público no tan solo presente evidencia dirigida a demostrar la intención de penetrar la estructura, sino que además debe presentar evidencia tendente a demostrar la intención específica y simultánea a la penetración de cometer delito grave o delito de apropiación ilegal. El recurso brinda al Tribunal la oportunidad de expresarse sobre el delito de escalamiento y aclarar los parámetros fácticos y legales que rigen su consumación conforme a los Arts. 203 y 204 del Código Penal de Puerto Rico de 2004. El Tribunal deja establecido en qué consiste el elemento subjetivo de intención requerido para el delito de escalamiento.

Fundamentos legales: En el Código Penal de 2004, ordenamiento penal vigente al momento de los hechos, el delito de escalamiento estaba tipificado de la siguiente manera: "Toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave, incurrirá en delito menos grave".Si el delito de escalamiento, "se comete en un edificio

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ocupado incurrirá en delito grave de tercer grado", tipificado como escalamiento agravado. Según se deduce de las citadas disposiciones, el delito de escalamiento se...

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