Pueblo V. Castillo Torres 1978, 107 D.P.R. 825

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas239-240

Page 239

Orden y Forma del Interrogatorio.

Hechos: A la fecha de los hechos, el apelante estaba preso en la penitenciaría estatal cumpliendo dos sentencias por dos delitos graves; una por asesinato en segundo grado y la otra por mutilación. Su esposa fue a visitarlo a la penitenciaría y allí la degolló con una navaja, matándola. Por estos hechos fue convicto por jurado de asesinato en primer grado.

Controversia: Si erró el tribunal al permitir que el fiscal siguiera con un testigo de defensa una línea de interrogatorio no cubierta por el examen directo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada. Fundamentos legales: No se cometió el primer error señalado. Se puede interrogar sobre hechos relacionados con situaciones o hechos mencionados en el examen directo. El examen mental del apelante efectuado el día siguiente de los hechos tiene relación directa con su historial clínico psiquiátrico, que era el tema sobre el cual declaraba el testigo.

Un cambio en el orden de la prueba, excepto cuando prive en forma claramente perjudicial de un derecho legal o constitucional específico al acusado, no es razón para revocar. Aun cuando se trate de hechos no relacionados, que normalmente deben traerse en la etapa de refutación, los tribunales tienen facultad discrecional para alterar el orden de la prueba, si no se cae en el vicio antes señalado. En ausencia de perjuicio sustancial no hay nada objetable en la práctica de evitar que un testigo ocupe la silla testifical dos veces, especialmente cuando se trata de un perito cuyo tiempo de ordinario es más costoso que el de los testigos corrientes.

Consciente el fiscal en este caso de que el acusado tenía récord clínico y consciente de la importancia de determinar si estaba o no mentalmente incapacitado al cometer el asesinato por el cual se le iba a acusar, actuó diligentemente, en protección tanto de los derechos del Estado como de los derechos del propio acusado, al ordenar que el Comité de Siquiatría Forense del Hospital de Siquiatría del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR