Pueblo V. Castro García, 1988, 120 D.P.R. 740

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas108-109

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Mociones Antes del Juicio. El Acusado ha Sido Convicto, o ha Estado Expuesto a Serlo, o ha Sido Absuelto del Delito Imputado. Doctrina de la Doble Soberanía Primigenia. Pueblo v. Sánchez Valle, 2015 T.S.P.R. 25 revoca la norma establecida en este caso. De acuerdo a la protección constitucional contra la doble exposición y debido a que Puerto Rico no es

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un estado federado, no se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales federales.

Hechos: El 23 de enero de 1985, el Pueblo de Puerto Rico presentó varias denuncias contra Ramón Castro García y Otros por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico. El 7 de agosto de 1985, la defensa presentó una moción de supresión de evidencia y una moción para desestimar bajo la Regla 64(e) y (f) de Proc. Criminal. Se alegaba que las acusaciones por violación al Art. 11 de la Ley de Armas era cosa juzgada por haber sido convictos los acusados en relación con los mismos hechos en el Tribunal de Distrito Federal. El T.P.I. declaró con lugar el planteamiento y desestimó las acusaciones. El Procurador General acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: El Tribunal Supremo examina en este caso el poder del Gobierno Federal, como el de los estados, para crear delitos y el efecto que tiene sobre la ejecución de ese poder la prohibición constitucional contra la doble exposición bajo la V Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el Artículo II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida...

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