Pueblo V. Colon Rafucci, 1996, 139 D.P.R. 959

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas109-111

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Interceptación de Comunicación Telefónica Celular.

Hechos: Agentes de la División de Drogas y Narcóticos ocuparon y confiscaron un teléfono celular en un operativo policíaco. Estando “encendido” dicho celular, en el Cuartel se recibió una llamada a través del mismo, la cual fue contestada por un agente policíaco. La persona que hacía la llamada (Carlos Colón Rafucci) se identificó como “Carlos”, y creyendo estar hablando con una persona de nombre “Mae”, le informó al agente que necesitaba una “cuarta de manteca” –una “cuarta” de la droga narcótica conocida como “cocaína”. Como consecuencia de dicha llamada, el agente policíaco concertó con “Carlos” una transacción para comprarle la “cocaína”

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a este, lo cual culminó con la radicación de cargos criminales, contra Carlos Colón Rafucci. Este radicó una “moción de supresión de evidencia” en la cual alegó que los agentes intervinieron ilegalmente con él, sin que mediara orden de arresto o de allanamiento y con motivo de la interceptación de comunicación telefónica privada, en violación del Artículo II, Sec.10, de la Constitución de...

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