Pueblo V. Colon Rafucci, 1996, 139 D.P.R. 959

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas204-205
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
204
fue la controversia que el fiscal llevó al tribunal apelativo para que fuera objeto
de examen. Y esta es precisamente una controversia de estricto derecho, aislada
de la norma de la no revisabilidad mediante certiorari de una determinación
negativa de causa probable.
Causa Probable Para el Arresto en Alzada. Solo cuando el magistrado
determina inexistencia de causa probable para el arresto, o causa probable por
un delito menor al imputado, es que está disponible el recurso en alzada a un
juez de superior jerarquía, establecido en la Regla 6(c) de Proc. Criminal. Las
vistas de causa probable para arrestar o acusar, y sus respectivas vistas en alzada,
no son momento procesal adecuado para hacer determinaciones de
intencionalidad a los fines de determinar si procede aplicar la figura de delito
continuo o autorizar cargos separados. De ahí que la determinación de que se
trata de un delito continuo que no permite los cargos separados por distintos
momentos, es cuestión de derecho revisable mediante certiorari.
PUEBLO V. COLÓN RAFUCCI,
139 D.P.R. 959, 96 J.T.S. 10 (REBOLLO-LOPEZ)
Interceptación de Comunicación Telefónica Celular.
Hechos: Agentes de la División de Drogas y Narcóticos de la Policía de
Puerto Rico ocuparon y confiscaron un teléfono celular en un operativo
policíaco que realizaron. Estando “encendido” dicho celular, en el Cuartel se
recibió una llamada a través del mismo, la cual fue contestada por un agente
policíaco. La persona que hacía la llamada (Carlos Colón Rafucci) se identificó
como “Carlos”, y creyendo estar hablando con una persona de nombre “Mae”,
le informó al agente que necesitaba una “cuarta de manteca” (una “cuarta” de la
droga narcótica conocida como cocaína. Como consecuencia de dicha llamada,
el agente policíaco concertó con “Carlos” una transacción para comprarle la
cocaína a este, lo cual culminó con la radicación de cargos criminales, contra
Carlos Colón Rafucci. Este radicó ante dicho foro judicial una “moción de
supresión de evidencia” en la cual alegó, en síntesis, que se llevó a efecto, por
los agentes del orden público una intervención ilegal, sin que mediara orden de
arresto o de allanamiento y con motivo de la interceptación de comunicación
telefónica privada, en violación del Artículo II, Sec. 10, de la Constitución de
Puerto Rico. Alegó que todo el testimonio del agente del orden público, que
sostuvo la conversación con el acusado recurrido y llevó a efecto la transacción
ilegal con este, es “...consecuencia de la interceptación ilegal de la comunicación
privada que no estaba dirigida a dicho agente...” El T.P.I. declaró con lugar la
moción de supresión de evidencia. El Estado recurrió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.P.I. cometió error al declarar con lugar la moción de
supresión de evidencia a base de que el Estado incurrió en una interceptación de
la comunicación telefónica.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión; ello en vista del hecho
de que la solicitud de supresión de evidencia del recurrido Colón Rafucci se
confronta con dos obstáculos que resultan ser insalvables. En primer lugar,
según el Tribunal, a la luz de los hechos particulares del caso la acción de la

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