Pueblo V. Concepcion Guerra, 2015T.S.P.R.162

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas397-403

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Derecho Penal. Elemento de la premeditación para la configuración del delito de asesinato en primer grado.

Hechos: El 17 de abril de 2008, el menor de trece años de edad Eliezer O. Encarnación Alicea salió a jugar con un grupo de niños en la urbanización donde vivía. Mientras Eliezer jugaba al esconder con sus vecinos por las calles y los pasillos entre las casas de la urbanización se acercó a la propiedad FF-16. Giancarlo, uno de los niños que jugaba con Eliezer y a quien le correspondía el turno de buscar y encontrar a sus amigos, escuchó dos detonaciones. Al llegar al pasillo de donde provino el sonido, Giancarlo observó el cuerpo inerte de Eliezer tendido en el suelo. Pudo ver al hombre que se alejaba del lugar. De inmediato se dirigió donde el Dr. Encarnación Kuilan, padre de Eliezer.

Al oír el ruido de los disparos, la señora Ramos vio al menor Eliezer en el suelo y al notar que no reaccionaba, corrió donde su hija y le solicitó que llamara al 9-1-1. Cuando se encontraba en el pasillo entre ambas residencias, la señora Ramos avistó a tres sujetos salir a toda prisa de su interior.

El padre de Eliezer también escuchó las detonaciones. Giancarlo le informó que Eliezer yacía en el piso del pasillo entre las propiedades FF-16 y FF-17. El padre de Eliezer encontró el cuerpo de su hijo acostado boca arriba e intentó revivir el cuerpo inanimado del menor.

La guardia de seguridad de la urbanización en turno observó a dos autos que salían apresuradamente de la urbanización con las luces apagadas.

Los agentes de la Policía y el personal del Instituto de Ciencias Forenses encontraron en la escena un casquillo calibre .45 y notaron un impacto de bala

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en una de las paredes internas de la marquesina de la casa FF-16. En el lugar de la escena se pudo observar peines de armas de fuego, parafernalia relacionada con sustancias controladas y una cantidad significativa de dinero. Luego de obtener y diligenciar la orden de allanamiento en la propiedad, se ocupó una gran cantidad de evidencia.

Por motivos ajenos a los hechos de este caso, Concepción Guerra fue arrestado e ingresado en la cárcel. Por su parte, el confinado Jonathan Machuca Rosario también fue trasladado a dicha institución para extinguir sus condenas. Allí creó cierto grado de amistad con el recurrido, Concepción Guerra. Este último, con la ayuda de Machuca Rosario, comenzó a introducir drogas y teléfonos celulares a la institución correccional de Guayama.

Según testificó Machuca Rosario durante el juicio, en una ocasión le preguntó al recurrido, Concepción Guerra, sobre los rumores de la muerte de un niño en Bayamón. Según Machuca Rosario, Concepción Guerra le dijo que no lo veía como un abuso lo que le hicieron al niño de Bayamón pues él tenía una guerra en la calle con "Bolo" y ese día escuchó ruidos en la parte de atrás de la casa junto a una voz que dijo "cógelo, cógelo", por lo que creyó que era el enemigo y le disparó al niño. Confesó que acto seguido, los tres salieron a las millas.

Se presentaron denuncias contra el recurrido, Concepción Guerra, por violación del Art. 106 del Código Penal, y por infringir los Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. El 9 de abril de 2012 comenzó el juicio en su fondo por tribunal de derecho. Concluido el desfile de la extensa prueba, el T.P.I. emitió un fallo de culpabilidad por los delitos imputados en contra del recurrido.

El Ministerio Público solicitó Agravantes. El T.P.I. impuso a Concepción Guerra una pena de noventa y nueve años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado, veinte años por violación del Art. 5.04 de la Ley de Armas, y diez años por violación del Art. 5.15 de la Ley de Armas. En cuanto a las violaciones de la Ley de Armas, por disposición del Art. 7.03 de dicha legislación, el T.P.I. duplicó las penas a cuarenta y veinte años de reclusión, respectivamente.

Ante el T.A., Concepción Guerra alegó la comisión de cinco errores, la mayoría con respecto a la apreciación y evaluación de la prueba que hiciera el juzgador de los hechos. El T.A. entendió que la evidencia presentada no era suficiente para determinar que hubo premeditación y deliberación, elemento requerido para el delito de asesinato en primer grado; redujo el fallo de culpabilidad a uno por asesinato en segundo grado y modificó las penas impuestas por las infracciones a la Ley de Armas. El T.A. interpretó que el Art. 7.03 permite duplicar únicamente la pena fija establecida para los delitos imputados, y no así la pena aumentada o reducida que sea impuesta tras considerarse probado algún agravante o atenuante. El Ministerio Público...

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