Pueblo V. Cortes Del Castillo 1962, 86 D.P.R. 220

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas251-253

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Impugnación de Testigos. Declaraciones Anteriores.

Hechos: Cecilio Cortés del Castillo, fue acusado de asesinato en primer grado y convicto de asesinato en segundo grado en un proceso anterior. Apeló y el Tribunal revocó: Pueblo v. Cortés, 1957, 79 D.P.R. 818. El fiscal le acusó nuevamente por asesinato en primer grado, pero el día señalado para la celebración del juicio, en corte abierta y en presencia del jurado, informó al tribunal que deseaba rebajar la calificación del delito a su grado menor, y que por tanto solicitaba se eliminara el concepto de "deliberación" y toda referencia a la calificación de "primer grado". El tribunal accedió a lo solicitado, y ordenó que se transcribiera la acusación eliminando los conceptos antes mencionados.

Controversia: Si el tribunal cometió error al no permitir a la defensa impugnar a un testigo de cargo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al acusado por el delito de Asesinato en Segundo Grado.

Fundamentos legales: El Tribunal, dispone:

Terminaba de declarar este y había manifestado haber visto al acusado salir caminando ligero del sitio donde se oyó un disparo y cayó al suelo la víctima. A la pregunta de la defensa "de si había visto algún arma de fuego allí, ¿un revólver?" contestó "No señor". Con esto la defensa dio por terminado el contrainterrogatorio. Entonces el testigo balbucea "El... él..." y el fiscal interviene y pregunta "¿El qué?" y el juez manifiesta "¿Qué usted iba a decir?", a lo que contesta el testigo: "El llevaba una cosa prieta en la mano cuando corrió por

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detrás". La defensa hace unas preguntas y el testigo contesta que el acusado llevaba "una cosa pequeña, una cosa como un cabo". A preguntas del fiscal declara que era negro y que el acusado "venía caminando ligero con la mano derecha aquí en el bolsillo".

Procede entonces la defensa a preguntarle al testigo si él había declarado lo que acabamos de relatar, en alguna ocasión anterior. El propósito era impugnar la declaración prestada. Se suscita entonces la controversia de si procede la impugnación de un testigo por haber omitido declarar hechos esenciales cuando tuvo la oportunidad de hacerlo. La posición de la defensa expuesta al juez de instancia fue en el sentido de que "para impugnar por haber omitido declarar en una ocasión anterior una cosa que se dice ahora y no se dijo antes, lo que se requiere para eso es que el Tribunal esté convencido que en la ocasión anterior era tal...

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