Pueblo V. Costoso Caballero, 1971, 100 D.P.R. 147

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas217-218
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
217
Puerto Rico nos invita a que apliquemos estos términos, arguyendo que los mis-
mos estaban vigentes a la fecha en que el aquí peticionario presentó su escrito
de apelación ante el T.A., habiendo la Ley de la Judicatura de 1994 enmendado
solo el tribunal de procedencia de la sentencia a ser revisada y el tribunal revisor.
El Tribunal no puede coincidir con la apreciación del Procurador.
PUEBLO V. COSTOSO CABALLERO,
1971, 100 D.P.R. 147 (RIGAU)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento. Moción sobre Supresión
de Evidencia.
Hechos: Como consecuencia de una llamada telefónica, el policía Calixto
Díaz se personó en el edificio; sorprendió al apelante tratando de forzar con un
cortafrío la puerta del apartamiento Núm. 502, vivienda que no era la suya. El
policía le arrestó y le llevó al Cuartel. Costoso Caballero llevaba consigo una
carpeta o portapapeles. En el cuartel, luego de hacerle unas advertencias sobre
sus derechos, el policía le pidió a Costoso Caballero que le diese la carpeta. El
policía abrió y registró la carpeta. Aparecieron unas prendas, las cuales habían
sido hurtadas ese mismo día de otra vivienda cercana al lugar en donde el
apelante fue arrestado. La explicación que el apelante le dio al policía fue que
las adquirió "mediante una transacción de drogas que hizo...". La posesión de
esas prendas dio margen a la acusación y convicción del apelante del delito de
hurto mayor. Costoso Caballero apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el registro de la carpeta fue irrazonable por no ser
contemporáneo con el arresto. Pueblo v. Sosa Díaz, 1964, 90 D.P.R. 622.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al
acusado por el delito de hurto mayor. El registro efectuado en el caso de autos,
según se ha dejado descrito anteriormente, fue uno razonable e incidental y
contemporáneo a un arresto válido. El error señalado no se cometió.
Fundamentos legales: En Sosa Díaz, supra, al investigar un accidente
automovilístico, la policía encontró al apelante bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, por lo que este fue detenido y llevado al cuartel. Mientras tanto un
policía se quedó a cargo del automóvil. Al regresar al lugar del accidente otro
policía de nombre Román registró el carro y encontró un revólver debajo de un
asiento del vehículo. El Tribunal Supremo revocó la convicción del delito de
infracciones a la Ley de Armas. Resolvió que el registro sin orden de
allanamiento fue irrazonable porque dicho registro fue remoto en tiempo y en
lugar al arresto y por lo tanto no era un registro incidental al arresto. El registro,
sin orden de allanamiento o registro que lo autorice, de una persona arrestada
legalmente, se justifica porque se hace para ocupar armas o instrumentos que
pudiesen ser utilizados para atacar a los agentes de la policía o para intentar o
efectuar una fuga; para ocupar armas o instrumentos utilizados en la
perpetración de un crimen; y para evitar la destrucción de evidencia. En Sosa
Díaz, el registro, sin orden, del automóvil ya no podía justificarse por esas
razones porque el apelante ya se encontraba lejos del automóvil y bajo custodia
en el Cuartel de la Policía.

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