Pueblo V. Crespo Cumba, 2015T.S.P.R.133

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas330-331

Page 330

Resolución No Ha Lugar con Voto Particular Disidente.

Page 331

A la Moción en auxilio de jurisdicción y al recurso de certiorari, no ha lugar. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar que al estar imposibilitado de evaluar su petición como un hábeas corpus proveería no ha lugar, sin perjuicio de que el peticionario presente en el T.P.I. un recurso de hábeas corpus que cumpla con los requisitos de forma que exige el Código de Enjuiciamiento Civil. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado Señor Estrella Martínez, quien enfatiza en cuanto a que "en nuestro ordenamiento jurídico no hemos adoptado ninguna de las teorías sobre la naturaleza de la ejecución penal. En ese sentido, no existe un pronunciamiento jurisprudencial o legislativo que afirme cuál es la naturaleza de la...

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