Pueblo V. Cruz Calderón, 2002 J.T.S. 11

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas218-220
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
218
El caso de autos es distinto al caso de Sosa Díaz . En este, el apelante tenía
en sus manos la carpeta o portapapeles. Como el policía no podía saber de
antemano qué contenía dicha carpeta y dada la circunstancia de que se trataba
de una persona recién arrestada, el policía actuó prudentemente al ocupar la
misma. Concebiblemente, la carpeta podía haber contenido un arma. Según la
jurisprudencia de los Estados Unidos, cuando se hace un arresto, el oficial que
lo ejecuta puede registrar la persona arrestada para quitarle cualquier arma que
tenga y que pueda utilizar para resistir el arresto o para intentar una fuga. De lo
contrario la seguridad personal del agente del orden público estaría en peligro
y aun el arresto podría quedar frustrado. Además, es enteramente razonable que
el agente del orden registre al arrestado y ocupe cualquier evidencia que este
tenga para evitar que la esconda o que la destruya. La misma norma debe
aplicarse al área hasta la cual la persona arrestada pueda tener acceso para
agarrar un arma o evidencia material. Un revólver sobre una mesa o en una
gaveta frente a la persona arrestada puede ser tan peligroso como si esta lo
portase encima. Por lo tanto, hay justificación amplia para el registro de la
persona arrestada y del área que está a su alcance inmediato. Es permisible un
registro sin orden de allanamiento cuando es efectuado en la persona del
arrestado y del área que está a su alcance inmediato. No es permisible un registro
sin orden de allanamiento, aunque sea contemporáneo con un arresto válido, de
aquellos lugares y muebles de una casa que no están al alcance inmediato de la
persona arrestada.
PUEBLO V. CRUZ CALDERÓN,
2002 J.T.S. 11 (REBOLLOLÓPEZ)
Arresto Sin Orden Por Guardia Municipal.
Hechos: El día 26 de agosto de 2000, el guardia municipal Luis A. Lugo
Vázquez se encontraba realizando una ronda preventiva, a pie y vestido de civil,
en un residencial. Al este pasar frente a un edificio del referido complejo de
vivienda, Hamilton Cruz Calderón, salió de un apartamento y, alegadamente,
le ofreció cocaína al guardia. Lugo Vázquez “aceptó” la oferta de droga, por lo
que, acto seguido, Cruz Calderón, alegadamente, sacó del bolsillo de su pantalón
una bolsa que contenía varias envolturas de papel de aluminio, y otras bolsas
pequeñas con polvo blanco, en su interior. Luego de que Cruz Calderón le hizo
entrega de una de las bolsas transparentes al guardia municipal, este se identificó
como policía. Como consecuencia de ello, Cruz Calderón emprendió carrera
hacia el balcón del apartamento, lugar donde fue alcanzado por el guardia.
Luego de un forcejeo entre ellos, Lugo Vázquez procedió a arrestar a Cruz
Calderón. Luego del arresto, el guardia Lugo Vázquez procedió a ocuparla.
Por estos hechos, el Ministerio Público presentó denuncia contra Hamilton
Cruz Calderón. Se le imputó posesión con intención de distribuir la sustancia
controlada conocida como cocaína sin autorización legal para ello. Tras la
celebración de la vista preliminar, en la cual se determinó causa probable para
acusar, se presentó la correspondiente acusación. El juicio quedó señalado. La
defensa presentó oportuna moción de supresión de la evidencia incautada por el

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