Pueblo V. Cruz Justiniano, 1984, 116 D.P.R. 28

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas220-221
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
220
funcionario del orden público, en el contexto de la Regla 11 es menester evaluar
si se trata de un funcionario con autoridad en ley para efectuar arrestos en el
desempeño de sus funciones. Además, de los miembros de la Policía de Puerto
Rico, hay otros funcionarios autorizados por ley para realizar arrestos.
La Ley de la Policía Municipal le permite al guardia municipal realizar
arrestos en determinadas circunstancias, distinto a la facultad general de los
miembros de la Policía Estatal bajo la Regla 11. La facultad de arrestar de un
guardia municipal, es similar a la que tiene un ciudadano privado bajo la Regla
12 (a) de Proc. Criminal. El hecho de que un guardia municipal realice un
arresto mientras está vestido de civil, no significa que haya actuado como agente
encubierto, con efecto de invalidar el arresto, de otra manera válido. Cuando a
un “agente o policía”, a quien no le ha sido delegada, o no tiene, la facultad para
efectuar arrestos en calidad de “funcionario del orden público”, efectúa un
arresto, las circunstancias alrededor de las cuales él efectuó el mismo se deben
evaluar con el propósito de determinar si dicho arresto procedía al amparo de las
disposiciones que regulan el arresto por un ciudadano particular.
De conformidad con la Regla 12, una persona o ciudadano particular podrá
arrestar a otra en las siguientes dos situaciones: (a) por un delito cometido o que
se hubiere intentado cometer en su presencia, en cuyo caso, el arresto deberá
hacerse inmediatamente; (b) cuando en realidad se hubiere cometido un delito
grave (felony) y dicha persona tuviere motivos fundados para creer que la
persona arrestada lo cometió. Estos requisitos son más estrictos que los
establecidos en la Regla 11 para el arresto sin orden judicial por un funcionario
del orden público. Si el delito no se comete en presencia de la persona privada,
esta no puede arrestar a base de “motivos fundados”, distinto al caso del arresto
por funcionario del orden público. Los funcionarios públicos solo pueden
realizar arrestos sin orden judicial en aquellas instancias en que la ley les
conceda expresamente la facultad. De no existir tal facultad, el funcionario no
posee mayor poder para el arresto del que tiene cualquier ciudadano particular.
Un guardia municipal puede arrestar sin orden judicial a quien comete un delito
en su presencia. Aparte de que esto lo permita la Ley de la Policía Municipal, se
trata del arresto que puede hacer una persona privada bajo la Regla 12 de Proc.
Criminal.
PUEBLO V. CRUZ JUSTINIANO,
116 D.P.R. 28, 84 J.T.S. 108 (PER CURIAM)
Vista Preliminar.
Hechos: El 19 de abril de 1982 se presentó denuncia contra José Cruz y Pedro
Vale por infracción al Art. 8A de la Ley de Armas. El 16 de junio se celebró la
vista preliminar y se encontró causa probable. El Ministerio Público solicitó la
celebración de una vista preliminar en alzada, la que fue señalada para el 20 de
agosto. En dicha fecha, la defensa solicitó la desestimación por haber
transcurrido más de sesenta días dispuestos por la jurisprudencia para celebrar
vista preliminar en alzada. El tribunal declaró con lugar la petición. Aclaró que
quedaba vigente la determinación de causa probable en cuanto a la infracción de

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