Pueblo V. Cruz Rivera 1945, 65 D.P.R. 172
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 253-255 |
Page 253
Regla de Exclusión de Carácter para Probar Conducta. Nota: En este caso se permite prueba de conducta específica del acusado en cuanto al carácter de la víctima cuando se ha planteado una legítima defensa. Este caso constituye una excepción a lo establecido por la Regla 20(C).
Hechos: Cruz Rivera fue sentenciado a reclusión perpetua por un delito de Asesinato en Primer Grado. Apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el tribunal de primera instancia cometió error al no haberle permitido presentar evidencia del carácter peligroso y pendenciero de la víctima. La corte fundó su resolución en que para que esa evidencia fuese admisible, precisaba que el acusado en persona hubiese admitido haber dado muerte al interfecto, sin que bastara que el abogado defensor al presentar el caso al jurado hiciera constar que el acusado había dado muerte a la víctima, y no obstante haberse presentado evidencia tendente a establecer un caso de defensa propia.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia; devuelve el caso para la celebración de nuevo juicio. Toda vez que en el presente caso se hallaba en controversia cuál de los dos inició el combate, también esa prueba de convicciones era admisible para ese fin. Es admisible la evidencia de las convicciones de la víctima. Incurrió en error el tribunal al denegar la admisión en evidencia del récord penal del interfecto.
Fundamentos legales: La defensa expresó al jurado que el acusado admitía que había dado muerte a la víctima, pero que lo había hecho en defensa propia. La teoría del fiscal fue al efecto de que el acusado fue quien inició el problema. El acusado presentó un testigo de defensa quien declaró que hacía más de diez o doce años que conocía al acusado y a la víctima; que los dos eran viejos amigos, que eran del mismo pueblo, y habían extinguido condenas juntos; que ambos frecuentaban su cafetín denominado La Reforma; que al salir el acusado de la prisión entabló relaciones ilícitas con la querida del interfecto; que este tuvo conocimiento de esas relaciones, y tres días antes del suceso le dijo al testigo que entre él (el interfecto) y el acusado habría de suceder algo grave: que él mataría al acusado, o el acusado lo mataría a él; que el testigo puso en conocimiento del acusado estas manifestaciones, y suplicó tanto al acusado como a la víctima que hicieran lo posible por no visitar su cafetín. Por tanto, el
Page 254
acusado presentó a la consideración del jurado un caso que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba