Pueblo V. Cruz Román, 1962, 84 D.P.R. 451

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas221-222
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
221
la Ley de Armas.
A base de los mismos hechos, el Ministerio Público presentó nueva denuncia
ante el Juez Municipal. Se determinó causa probable y se señaló vista
preliminar para el 10 de noviembre. Los peticionarios solicitaron la
desestimación de la nueva denuncia. El tribunal declaró con lugar la moción
Controversia: Qué remedio, si alguno, tiene el Ministerio Público cuando, no
conforme con el resultado de la vista preliminar, solicita una vista preliminar en
alzada y esta es desestimada por no haberse celebrado dentro del período
permitido por la jurisprudencia.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. En este
caso, el Ministerio Público no podía, haciendo caso omiso a las determinaciones
de dos jueces, reiniciar un procedimiento criminal contra los peticionarios por
los mismos hechos. Solo tenía disponibles dos cursos de acción: podía presentar
acusación por violación del Art. 8a o presentar ante el Tribunal Supremo un
recurso de certiorari para revisar la desestimación de vista preliminar en alzada.
Fundamentos legales: La Regla 24(c) de Proc. Criminal regula el
procedimiento posterior a la celebración de la vista preliminar. Permite que, si
se determina que no existe causa probable, o que existe por un delito inferior al
imputado, el fiscal pueda presentar el asunto de nuevo con la misma u otra
prueba ante un magistrado de categoría superior del tribunal de primera
instancia. Esta segunda vista preliminar no es una apelación de la primera sino
que es vista independiente, separada y distinta.
La determinación en los méritos del Juez Superior sobre la existencia de
causa probable no es revisable. Cuando en la vista preliminar el Pueblo no
obtiene la determinación de causa probable, o la obtiene por delito menor al
imputado, el Ministerio Público solo puede acudir a un magistrado de jerarquía
superior en busca de la correspondiente determinación de causa probable. El
Pueblo no tiene facultad para comenzar un nuevo procedimiento mediante nueva
denuncia.
PUEBLO V. CRUZ ROMÁN,
1962, 84 D.P.R. 451(PÉREZ-PIMENTEL)
Capacidad Procesal del Acusado.
Hechos: El apelante fue acusado del delito de Asesinato en Primer Grado,
consistente en que “en forma ilegal, voluntaria, criminalmente, con malicia
premeditada, deliberación, con intención, propósito decidido y firme de matar,
demostrando tener un corazón pervertido y maligno, acometió y agredió al ser
humano Lydia María Cruz Fernández con un puñal, infiriéndole varias heridas
de carácter grave, que le ocasionaron la muerte”. En el acto de la lectura de la
acusación, el acusado hizo alegación de inocencia y solicitó ser juzgado por un
jurado.
Durante el juicio, mientras se ventilaba un incidente sobre la voluntariedad
de una declaración jurada prestada por el acusado ante el Fiscal, surgió una duda
sustancial sobre la cordura del reo y el Tribunal ordenó que la cuestión se
sometiera a la decisión de tres peritos médicos, los cuales designó. El Tribunal

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