Pueblo V. Cruz Torres, 1994, 137 D.P.R. 42

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas223-225
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
223
PUEBLO V. CRUZ TORRES,
137 D.P.R. 42, 94 J.T.S. 122 (REBOLLO-LÓPEZ)
Doctrina sobre Arrestos, Registros y Allanamientos. Registro de Vehículo de
Motor Como Incidental a un Arresto. El Acto Ilegal a Plena Vista.
Hechos: La Oficina de Humacao de la División de Drogas de la Policía de
Puerto Rico llevó a cabo un plan de vigilancia respecto a varios puntos de
drogas. En Yabucoa, el agente Miguel Velázquez Torres se situó en las
cercanías de una “pizzería” desde donde observó que, frente al negocio, se
encontraba una persona parada al lado de una motora. La persona, que resultó
ser el apelante Cruz Torres, frente al policía, hizo dos transacciones de venta de
drogas, sacando el “polvo blanco” de un pote que tenía en el compartimiento de
la motora. En ambas ocasiones, el agente procedió, me-diante el radio, a
informar otros agentes que se encontraban cerca del área. Al lugar llegaron
otros agentes del orden público con el propósito de ayudar a su compañero a
arrestar al acusado Manuel Cruz Torres, persona que, al igual que la motora
había sido objeto de vigilancia constante, directa e ininterumpida de parte del
agente Velázquez Torres. El agente Cruz Sánchez declaró que: “Se baja del
vehículo, estando el acusado en la entrada de la pizzería The King of Pizza y le
indica que eran policías, que se detenga y lo pone bajo arresto, le hace las
advertencias de ley, lo registra y le ocupó $760.00 y posteriormente va a la
motora y busca en el área debajo del asiento y ocupa un pote color blanco, el
cual tenía varias bolsitas plásticas transparentes, las cuales tenían un polvo
blanco en su interior que, según su criterio, era cocaína”. El agente confiscó la
motora y llevó al acusado a la División de Drogas. Entregó la evidencia al
agente Rodríguez Dávila, quien practicó prueba de campo, la cual dio positivo
a cocaína.
El tribunal de instancia resolvió que, aún cuando el arresto efectuado fue uno
legal, el registro de la motora, sin orden judicial a esos efectos, fue uno ilegal e
irrazonable por razón, en síntesis y en lo pertinente, de que en el presente caso
no estaban presentes las circunstancias que la jurisprudencia ha exigido para
validar el registro del área al alcance inmediato del arrestado; razón por la cual
los agentes venían en la obligación de obtener una orden judicial para registrar
la motora. El Procurador General acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si cometió error el T.P.I. “al resolver que el registro de la
motora del acusado, tras su arresto, fue ilegal, con efecto de la supresión de los
frutos de tal registro”.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida al resolver
que el registro de la motora para ocupar la evidencia fue razonable bajo las
circunstancias del caso.
Fundamentos legales: La garantía constitucional contra registros y
allanamientos irrazonables se extiende a registros, allanamientos e incautaciones
de índole penal o administrativos. Se presume inválido todo registro,
allanamiento o incautación sin previa orden judicial que lo autorice, el
ministerio fiscal tiene la obligación de demostrar la existencia de circunstancias
que hicieron innecesaria la obtención de la orden judicial. No se requiere previa

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