Pueblo V. Cruzado Laureano, 2004 J.T.S. 85
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 225-226 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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“guardaba” la misma había estado, continua e ininterrumpidamente, bajo
observación de dichos agentes, y estos tenían la certeza de la existencia de la
misma en dicho lugar. El registro, por tanto, fue uno razonable.
PUEBLO V. CRUZADO LAUREANO,
2004 T.S.P.R. 79, 2004 J.T.S. 85 (PER CURIAM)
Derecho del Acusado a Representarse a Sí Mismo.
Hechos: El Lcdo. Benancio Santana Rabell, abogado del señor Juan Manuel
"Mane" Cruzado Laureano presentó ante el T.P.I. una Moción de Renuncia de
Representación Legal, basada en que: 1) habían surgido diferencias entre el
abogado y el acusado en cuanto a cómo llevar la defensa; 2) el propio acusado
solicitó su renuncia y la devolución del expediente; y 3) se había perdido la
confianza que debe existir en una relación entre abogado y cliente.
El señor Cruzado Laureano presentó una moción para que se releve al
abogado. El T.P.I. denegó ambas peticiones. El abogado presentó moción de
reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar. El peticionario acudió ante
el T.A. El T.A. se negó a expedir el auto solicitado. El peticionario presentó una
Moción de Reconsideración, la cual fue denegada. El T.A. resolvió, en síntesis,
que la renuncia se presentó tardíamente y que no se invocaron hechos concretos
o circunstancias específicas que justificaran la remoción del Lcdo. Santana
Rabell como abogado del acusado.
Pendiente aún la Moción de Reconsideración presentada por el peticionario
ante el T.A., el T.P.I. celebró una vista de seguimiento. El acusado solicitó
dirigirse al tribunal, lo que se le negó. El juez de instancia le indicó que si
deseaba dirigirse al tribunal debía hacerlo a través de su abogado; y, apercibió
al acusado que de no acudir, se vería el juicio en su ausencia. El acusado se
dirigió al tribunal y manifestó que no se presentaría al juicio porque se le está
imponiendo una representación legal no deseada, y le expresó al peticionario que
no lo autorizaba a dirigirse al tribunal en representación suya. El peticionario
acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erró el T.A. al no permitir el relevo de representación legal
del abogado; solicitado por el acusado para este representarse por derecho
propio.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión recurrida. Determina
que el T.P.I. abusó de su discreción al no permitirle al acusado ejercer su
derecho constitucional a representarse a sí mismo.
Fundamentos legales: La Enmienda VI de la Constitución Federal establece
el derecho de todo acusado a estar representado por un abogado en toda causa
criminal que en su contra se llevare. En vista de que este derecho, al igual que
los demás derechos a favor del acusado establecidos por la citada enmienda, son
básicos para el buen funcionamiento del sistema de justicia criminal, estos son
parte del debido procedimiento de ley garantizado por la Enmienda XIV. Bajo
la Enmienda VI, un acusado tiene derecho constitucional a defenderse por
derecho propio, siempre que se trate de una decisión voluntaria e inteligente; el
Estado no puede forzarlo a retener a un abogado cuando este insiste en
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