Pueblo V. Custodio Colón, 2015 T.S.P.R. 27

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas226-230
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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autorepresentarse. Es deber del tribunal advertirle al acusado que insiste en
representarse a sí mismo sobre las consecuencias y los peligros de la
autorepresentación.
Bajo la Enmienda VI, todo acusado tiene derecho a autorepresentarse siempre
que: 1) el acusado, inteligentemente y con conocimiento de causa, renuncie a su
derecho a estar asistido de abogado, y 2) el acusado es capaz y está dispuesto a
respetar y seguir las reglas procesales y el protocolo de sala.
El derecho constitucional del acusado a representarse a sí mismo, no es
absoluto ni ilimitado. De ahí que al evaluar una solicitud del acusado para
respresentarse a sí mismo, el tribunal deberá evaluar lo siguiente: 1) que la
representación, como regla general, no puede ser híbrida, esto es, el acusado no
debe estar representado por abogado y, a la vez, representarse por derecho
propio; 2) que la decisión tiene que haber sido tomada voluntariamente,
inteligente y con pleno conocimiento de causa; 3) que tiene que hacerse
mediante una solicitud expresa e inequívoca al tribunal; 4) que debe ser
formulada oportunamente; 5) que, además, se tomará en consideración la
demora o interrupción de los procedimientos y su efecto sobre la adecuada
administración de la justicia; 6) que se deberá atender el factor de la calidad de
la representación que la parte habrá de procurarse, así como la complejidad de
la controversia que se adjudicará; 7) que el acusado tendrá el deber de cumplir
esencialmente con las reglas procesales y el derecho aplicables, aunque no se le
requerirá un conocimiento técnico de estos; 8) que el magistrado no está
obligado a ilustrar al acusado acerca de esas leyes o reglas; 9) que el magistrado
tampoco está obligado a nombrarle abogados asesores durante el proceso; 10)
que el magistrado no tiene el deber de inquirir respecto a las razones por las
cuales el acusado ha elegido la representación por derecho propio, aunque en los
casos que estime convenientes podría hacerlo; y 11) que el magistrado tampoco
tiene la obligación de informar al acusado de su derecho a la autorepresentación.
Si tras celebrar una vista, el juzgador entiende que la solicitud del acusado no
está en conflicto con estos criterios, tiene que conceder lo solicitado.
PUEBLO V. CUSTODIO COLÓN,
2015 T.S.P.R. 27 (FIOL-MATTA)
Justa causa para la extensión del término de juicio rápido y a preparar y
presentar una defensa adecuada, descubrimiento de prueba, ambos derechos
consagrados en el Artículo II, sección 11 de la Constitución de Puerto Rico.
Hechos: El Ministerio Público acusó a José A. Custodio Colón de cometer
el delito de homicidio negligente por ocasionar la muerte a una persona al
conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Luego
de encontrarse causa para arresto, se celebró vista preliminar el 7 de abril de
2011, encontrándose causa probable para acusar. La acusación se presentó el 13
de abril de 2011. Es en ese momento que comenzó a transcurrir el término de
120 días establecido por la Regla 64(n)(4) de Proc. Criminal para celebrar el
juicio en contra del acusado.
El 20 de mayo de 2011, la defensa del señor Custodio Colón presentó por

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