Pueblo V. Delgado Ramírez, 1991, 128 D.P.R. 721

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas245-246
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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en la comisión de un delito público o en la tentativa de cometerlo. En la acusa-
ción meramente se alegó que el apelante usó la navaja no como instrumento
propio de su arte, deporte, profesión, ocupación u oficio. No se alegó o describió
delito público alguno. La acusación no imputa delito alguno. Por lo tanto, la
sentencia apelada debe ser revocada y en su lugar dictarse otra ordenando la
desestimación de la acusación por infracción al Art. 4 de la Ley de Armas.
PUEBLO V. DELGADO RAMÍREZ,
128 D.P.R. 721, 91 J.T.S. 63 (NEGRÓN-GARCÍA)
Normas Procesales para Interrogar y Obtener Información del Sospechoso de
Delito. Corroboración de Confesiones
Hechos: Víctor Delgado Ramírez agredió a su concubina Carmen Delia
Guzmán Cintrón. Le infirió varias heridas mortales con un arma de fuego
disparada a corta distancia. De inmediato, se dirigió al Cuartel de Policía y se
entregó a las autoridades. Llevaba en su mano derecha el arma de fuego, y
sangraba por una herida en la mano izquierda. Allí le comunicó al retén que
había matado a su “esposa”, y seguidamente le entregó el arma. Instruido de sus
derechos, fue puesto bajo arresto, desprovisto de su correa y registrado.
Antes de ser encarcelado, Delgado Ramírez señaló que dicha arma era suya
y la había utilizado para matar a su “esposa”. El Sgto. Martínez Mateo examinó
el arma y encontró que había sido disparada en su totalidad. Martínez Mateo
se personó al lugar de los hechos para realizar la investigación correspondiente.
Encontró a la victima moribunda, en el suelo. Ella presentaba heridas de bala en
la frente y en la tráquea.
Durante el curso de la investigación, luego de haber sido advertido
nuevamente de sus derechos, Delgado Ramírez confesó, por tercera ocasión, al
agente Santiago Maldonado que dio muerte a su “esposa” al hacerle cinco
disparos con un arma de fuego. Delgado Ramírez fue acusado en el Tribunal
Superior por asesinato en primer grado. Previa solicitud suya, el tribunal
acumuló todos los cargos en su contra. Juzgado por jurado, fue encontrado
culpable y sentenciado por asesinato en segundo grado e infracciones a los Arts.
6 y 8 de la Ley de Armas. Apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si era requisito prueba de corroboración de su confesión
extrajudicial.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias apeladas al estimar
que los errores no fueron cometidos. En cuanto a la corroboración, se resolvió
que la admisión de los hechos en corte corroboró las admisiones extrajudiciales.
Fundamentos legales: Cuando en un proceso criminal, la única prueba
contra un acusado consiste de sus admisiones o confesiones extrajudiciales, es
necesario que el Ministerio Fiscal las corrobore con prueba independiente que
tienda a demostrar su certeza. En Pueblo v. Fradera Olmo, 88 J.T.S. 95, el
Tribunal se refirió a la necesidad de probar el corpus delicti para poder admitir
tales manifestaciones. Aún así, en otras instancias, la evidencia corroborativa no
tiene que ser de tal grado que, independientemente de las admisiones, establezca
el corpus delicti. Se requiere que El Pueblo traiga evidencia sustancial

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