Pueblo V. Denis Rivera 1970, 98 D.P.R. 704

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas269-271

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Privilegio de los Cónyuges.

Hechos: José R. Denis Rivera, estando casado con Petra Carrillo, vendió una propiedad a Bienvenido López. La esposa de Denis Rivera no compareció al otorgamiento de la escritura de compraventa. Después de redactada la escritura se trasladaron a las oficinas del F.S.E., el Notario Rádinson, el comprador Sr. López, el acusado y una señora que este presentó como su esposa Petra Carrillo. Esta señora firmó la escritura como Petra Carrillo, pero luego resultó que no era

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la esposa del acusado. Semanas más tarde el Lcdo. Rádinson le informó por teléfono al acusado que lo había engañado ya que la señora que firmó la escritura no era su esposa. El acusado lo admitió y firmó una declaración jurada aclarando ese hecho. La declaración jurada, autorizada por el Notario Ignacio Santos Sierra, fue presentada y admitida en evidencia.

La prueba de cargo, no contradicha, tendió a establecer que para la fecha del juicio, hacía 11 años que el acusado había contraído matrimonio con Petra Carrillo en la ciudad de Nueva York. En 1960, el acusado vino a Puerto Rico y con dinero ganancial compró una casa sin solar, con el propósito de que la viviera su señora madre. Más tarde el matrimonio se trasladó a Puerto Rico. En 1965, el acusado, estando casado con Petra Carrillo, compró a doña María Alberta Merhoff el solar donde enclava la casa que compró en 1960.

Un jurado declaró culpable al apelante de un delito de Infracción al Art. 472 del Código Penal y fue sentenciado a cumplir de 2 a 5 años de presidio. La acusación le imputó que allá en o para el día primero de agosto de 1967 y en San Juan, "ilegal, voluntaria, criminal y maliciosamente y mientras se encontraba legalmente casado con la señora Petra Carrillo Denis, falsa y fraudulentamente pretendió estar autorizado para vender una finca, sin el consentimiento o aprobación de su esposa Petra Carrillo Denis, siendo este requisito indispensable para la validez de dicha venta por tratarse de una propiedad ganancial y bajo tal pretendida autorización voluntariamente la traspasó vendiendo la misma al Sr. Bienvenido López-López por la cantidad de $5,000.00".

Controversia: Si incidió el Tribunal sentenciador al permitir la declaración de la esposa del apelante, no obstante la objeción de este.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al acusado por una infracción al Art. 472 del Código Penal.

Fundamentos legales: En cuanto al error que se relaciona...

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