Pueblo V. Duarte, 1980, 109 D.P.R. 596
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 118-119 |
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Constitución de los Estados Unidos. Aplica a Puerto Rico. Nota: El Tribunal Supremo de Puerto Rico puede interpretar la cláusula equivalente mas liberal hacia el derecho del ciudadano, pero no más restrictivamente que lo que lo ha interpretado el Tribunal Supremo Federal.
Hechos: El doctor Duarte Mendoza, médico autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, practicó un aborto a una joven de 16 años que se hallaba en el primer trimestre de embarazo. Fue encontrado culpable por el delito de aborto. Se le impuso sentencia suspendida de cuatro años.
Controversia: (1) Si la sentencia impuesta contraviene la Constitución de los Estados Unidos según fue interpretada en Roe v. Wade, 1973, 410 U.S. 113 y Doe v. Bolton, 1973, 410 U.S. 179.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. Fundamentos legales: En Puerto Rico aplica la norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de los Estados Unidos relativa al aborto. En Roe v. Wade, supra, se reconoció que el derecho a la intimidad es suficientemente amplio para incluir la decisión de la mujer para terminar su embarazo. Este derecho tiene su base en el concepto de libertad personal protegido por las cláusulas del debido procedimiento de ley de las Enmiendas V y XIV de la Constitución federal y ha sido calificado como fundamental por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El mismo aplica a Puerto Rico, tanto por los dictados de la Constitución federal como por los del Artículo II, Sec. 8 de la Constitución de Puerto Rico que protege el derecho a la intimidad.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico utiliza tres casos importantes del plano federal: United States v. Vuitch, 1971, 402 U.S. 62, Roe v. Wade, supra y Doe v. Bolton, supra.
1. United States v. Vuitch: Se impugnó la constitucionalidad de la ley del
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Distrito de Columbia sobre abortos. El Tribunal Supremo descartó el argumento a base de que el término “salud” utilizado en la ley era tan incierto e impreciso que no advertía adecuadamente la situación que pretendía cubrir y vaguedad intolerable ante el derecho a un debido procedimiento de ley. Se sostuvo que la ley no presentaba problema constitucional ya que su lenguaje solo exigía de los médicos como condición para el aborto, la determinación sobre conveniencia fisiológica o mental que se requiere por ser principio básico de medicina para cualquier intervención médica.
2. Roe v. Wade: Esta opinión contiene el núcleo de la...
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