Pueblo V. Echevarría 1991, 128 D.P.R. 299

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas272-279

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Regla de la Mejor Evidencia. Admisiones de Conspiradores. Hechos: Resumen de los hechos, según el Tribunal Supremo:

"A principios de la pasada década la apelante Echevarría Rodríguez estaba sufriendo una crisis matrimonial originada por la separación de su esposo la cual se agravó por los celos que ella sentía. La situación desembocó en serias desavenencias con su cónyuge, el productor de televisión y destacado miembro de la farándula, Sr. Luis Vigoreaux.

Para mediados de 1982 la apelante Echevarría comenzó a gestionar la contratación de una persona con el fin de 'liquidar,' tanto al señor Vigoreaux como a su 'amiga', la Srta. Nydia Castillo. Para tales fines se comunicó con quien eventualmente resultó ser el testigo clave de este caso, el Sr. Francisco 'Papo' Newman, para que este se ocupara de encontrar alguna persona dispuesta a realizar su objetivo. A principios del año 1983, Newman consiguió por fin a una persona dispuesta a aceptar la oferta: el aquí apelante Sr. David López Watts. Adujo el Ministerio Público que los apelantes y Newman se reunieron en casa de la señora Echevarría Rodríguez con el fin de planificar los pormenores del acto delictivo a cometerse. Así las cosas, y tras la ocurrencia de varios incidentes desagradables dentro del triángulo amoroso, la apelante Echevarría Rodríguez

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procedió a informarle a Newman que para el día 17 de enero de 1983 se llevaría a cabo una reunión entre Vigoreaux, ella y sus respectivos abogados en el Condominio El Centro de Hato Rey con el propósito de finalizar los trámites del divorcio.

Con esta información a su haber, Newman y el apelante López Watts se apostaron cerca del lugar donde se celebraba la reunión y esperaron su conclusión. Una vez Vigoreaux se marchó del lugar con su abogado, Newman y López Watts procedieron a seguir el automóvil de Vigoreaux en el cual este se dirigió hasta la oficina de su abogado, donde se quedó este último. Acto seguido, Vigoreaux, solo en su auto, se dirigió en dirección a la residencia de la señorita Castillo. Al detenerse en una intersección en el expreso de Trujillo Alto con el propósito de virar a la izquierda, Vigoreaux fue interceptado por Newman, quien logró acceso al interior del automóvil por el lado del pasajero con una llave que le suministró la apelante Echevarría Rodríguez y ordenó a Vigoreaux dirigirse a un apartado sector conocido como Los Guanos en Cupey. López Watts les siguió en el otro automóvil. Una vez arribaron al paraje solitario, López Watts le infligió a Vigoreaux varias heridas con un objeto punzante en distintas partes del cuerpo y luego, dándole por muerto ambos, lo echaron en el baúl de su propio automóvil. Cometida la fechoría, decidieron quemar el vehículo. En ese momento Newman recordó que la apelante Echevarría le había pedido que sacara un maletín del baúl y al abrir el mismo, Vigoreaux, aún con vida, le agarró una mano. Entonces Newman le asestó un golpe en la cabeza con una llave de sacar tuercas que estaba en el baúl y volvió a cerrar el mismo. Inmediatamente después López Watts y Newman se dirigieron a buscar gasolina. López Watts consiguió en casa de una amiga un envase para la gasolina y compró la misma en una gasolinera sita en Venus Gardens. Regresaron al sector los Guanos. Allí Newman regó la gasolina sobre el Mercedes, descartó el envase y procedió a incendiarlo con la víctima aún viva y aprisionada en el baúl del auto".

El 14 de abril de 1985, el Ministerio Público sometió denuncias contra Lydia Echevarría Rodríguez y contra David López Watts por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro agravado, conspiración y daños agravados. El panel de jurados rindió veredicto de culpabilidad contra Lydia Echevarría Rodríguez por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro agravado y dos cargos por conspiración, mientras que a López Watts lo halló culpable por los delitos de secuestro agravado, dos cargos por conspiración y daños agravados. El 20 de junio siguiente el Tribunal Superior dictó las sentencias apeladas imponiendo las penas estatuidas con agravantes y disponiendo su cumplimiento en forma consecutiva. El Tribunal Supremo resuelve aquí apelaciones consolidadas de los acusados con relación al secuestro y asesinato de Luis Vigoreaux.

Controversia: Si el veredicto dictado en el presente caso es contrario a derecho, ya que se basó en la declaración única de Papo Newman, cuyo historial de mendacidad e inmoralidad hace su testimonio prueba insatisfactoria e insuficiente para dar validez jurídica a un veredicto de culpabilidad. La apelante cuestiona la presentación por parte del Ministerio Fiscal de solo una parte de los expedientes que el testigo Pérez Vega tenía en su poder y que la presentación de tal documentación solo es admisible si se presenta con el resto de la documentación relacionada.

Si incidió el tribunal al resolver innumerables planteamientos de evidencia,

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de naturaleza crucial, enmarcados claramente en la Ley de Evidencia, siendo sus resoluciones diametralmente opuestas a la jurisprudencia y a la Ley de Evidencia, la que configura importantes aspectos sobre la garantía constitucional de un Debido Procedimiento de Ley y un Juicio Justo. Al efecto se señala, entre otras resoluciones, las siguientes: 1) admitir pruebas sin previamente establecerse 'la cadena de evidencia'; 2) admisión de fotografías innecesarias presentadas por El Pueblo sin otro propósito que no fuese inflamar el ánimo del...

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