Pueblo V. Echevarria, 1991, 128 D.P.R. 299

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas120-122

Page 120

La Imparcialidad del Jurado. Constitución: Artículo II, Sec. 12.

Hechos: El Ministerio Público sometió denuncias contra Lydia Echevarría Rodríguez y contra David López Watts por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro agravado, conspiración y daños agravados. Tras la celebración de un juicio en su fondo, el panel de jurados rindió veredicto de culpabilidad contra la señora Echevarría Rodríguez por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro agravado y dos cargos por conspiración, mientras que al Sr. López Watts lo halló culpable por los delitos de secuestro agravado, dos cargos por conspiración y daños agravados. El Tribunal Superior dictó las sentencias apeladas imponiendo las penas estatuidas con agravantes y disponiendo su cumplimiento en forma consecutiva.

Controversia: Si procede un nuevo juicio, por cuanto la publicidad excesiva provocada por el Pueblo de Puerto Rico, por el Ministerio Fiscal y por el mismo Tribunal, violaron el derecho irrenunciable de todo ciudadano a un juicio justo e imparcial y a un debido procedimiento de ley, en violación de los derechos constitucionales de la compareciente, conforme lo establece la Constitución de Estados Unidos y la Constitución de Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma todas las sentencias. No se cometió error alguno que acarree revocación y tampoco cabe aplicar la norma de revocación por efecto combinado de errores no perjudiciales. La Sec. 12 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que prohíbe castigos crueles e inusitados, requiere que las penas sean proporcionales a la conducta delictiva; que se imponga la pena menos restrictiva de libertad para lograr el fin por el cual se impone.

Fundamentos legales: Se transcribe aquí las págs. 326-330:

La sentencia dictada en el presente caso, además de conculcar el derecho constitucional a un debido procedimiento de ley a la cláusula prohibitiva de castigos crueles e inusitados, revela el trasfondo de prejuicios que rodeó el enjuiciamiento de la señora Lydia Echevarría Rodríguez, producto de la excesiva publicidad provocada por el interés del Estado y sus funcionarios, antes y durante el juicio, ajena dicha publicidad a los derechos constitucionales irrenunciables de todo ciudadano a un debido procedimiento de ley y a un juicio justo e imparcial".

La apelante invoca aquí el conflicto entre dos prerrogativas de igual jerarquía constitucional: el derecho de todo acusado a tener un juicio justo e...

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