Pueblo V. Echevarría Rodríguez, 1991, 128 D.P.R. 299

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas257-259
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
257
PUEBLO V. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ,
128 D.P.R. 299, 91 J.T.S. 43 (PONS-NÚÑEZ)
La Imparcialidad del Jurado.
Hechos: El 14 de abril de 1985 el Ministerio Público de Puerto Rico sometió
denuncias contra la Sra. Lydia Echevarría Rodríguez y contra el Sr. David López
Watts por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro agravado,
conspiración y daños agravados. Tras la celebración de un juicio en su fondo
iniciado el día 11 de febrero de 1986 y finalizado el día 1ro. de mayo del mismo
año, el panel de jurados rindió veredicto de culpabilidad contra la señora
Echevarría Rodríguez por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro
agravado y dos cargos por conspiración, mientras que al Sr. López Watts lo halló
culpable por los delitos de secuestro agravado, dos cargos por conspiración y
daños agravados. El 20 de junio siguiente el Tribunal Superior dictó las
sentencias apeladas imponiendo las penas estatuidas con agravantes y
disponiendo su cumplimiento en forma consecutiva.
Controversia: Si procede un nuevo juicio, por cuanto la publicidad excesiva
provocada por el Pueblo de Puerto Rico, por el Ministerio Fiscal y por el mismo
Tribunal, violaron el derecho irrenunciable de todo ciudadano a un juicio justo
e imparcial y a un debido procedimiento de ley, en violación de los derechos
constitucionales de la compareciente.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma todas las sentencias apeladas al
resolverse que no se cometió error alguno que acarree revocación y que tampoco
cabe aplicar la norma de revocación por efecto combinado de errores no
perjudiciales.
Fundamentos legales: Letra D. (Págs. 326330):
La sentencia dictada en el presente caso, además de conculcar el derecho
constitucional a un debido procedimiento de ley a la cláusula prohibitiva de
castigos crueles e inusitados, revela el trasfondo de prejuicios que rodeó el
enjuiciamiento de la señora Lydia Echevarría Rodríguez, producto de la excesiva
publicidad provocada por el interés del Estado y sus funcionarios, antes y durante
el juicio, ajena dicha publicidad a los derechos constitucionales irrenunciables
de todo ciudadano a un debido procedimiento de ley y a un juicio justo e
imparcial”.
La apelante invoca aquí el conflicto entre dos prerrogativas de igual jerarquía
constitucional: el derecho de todo acusado a tener un juicio justo e imparcial
versus el derecho a la libre información y publicación de ideas. En apretada
síntesis, el planteamiento de la apelante se reduce a determinar si la amplia
exposición de su caso en los medios de comunicación masiva de nuestro país,
tuvo el efecto de causar un clima de prejuicio en cuanto a los miembros del
jurado que afectó el resultado del juicio.
“El conflicto es uno cuyas raíces se extienden prácticamente a la propia
creación de los E.E.U.U. como república en el Siglo XVIII. Los orígenes del
conflicto se han trazado inclusive hasta las primeras codificaciones legales
inglesas a principios de la Era Moderna. Richmond Newspapers Inc. v. Virginia,
448 U.S. 555, 564-565 (1980). La casuística proveniente del Tribunal Supremo
federal no alcanza contornos claros. No obstante, dicho foro sí ha procedido a

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