Pueblo V. Encarnación Reyes, 2014 T.S.P.R. 76

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas185-188

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Uso del Recurso de Certiorari en Vista Preliminar.

Hechos: El Ministerio Público presentó cuatro denuncias en contra de Samuel Encarnación Reyes. Se le imputó entrar a la residencia de la Sra. Taisha Santiago Santiago y propinarle múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo con un arma blanca hasta causarle la muerte. El 21 de diciembre de 2012, se determinó causa probable para el arresto de Encarnación Reyes por violaciones a los Artículos 93, 195 y 285 del Código. El foro primario le impuso una fianza de $1,500,000 por el delito de asesinato en primer grado y $80,000 por cada uno de los delitos restantes. Encarnación Reyes no prestó la fianza.

El día de la vista preliminar se suspendió a pesar de que el Ministerio Público manifestó que estaba preparado con los testigos presentes, los agentes Madeline Asencio y Luis Sánchez. La segunda vista también se suspendió. El 8 de marzo de 2013, llamado el caso, el Ministerio Público manifestó que estaba preparado para celebrar la vista preliminar y que presentaría como testigos a Naomi Díaz, y a los agentes Madeline Asencio Márquez, José Bellavista Ruiz y Luis Sánchez Rodríguez. El desfile de la prueba comenzó con el testimonio del agente Sánchez Rodríguez. Luego, la defensa solicitó tiempo para prepararse para el contrainterrogatorio. El foro primario señaló la continuación de la vista para el 15 de marzo de 2013. El Ministerio Público solicitó que se citara al señor Cruz Reyes para que compareciera a la continuación de la vista. El foro primario resolvió que, dado que la vista había comenzado y no se había presentado solicitud alguna de auxilio al tribunal para garantizar la comparecencia del testigo, no admitiría el testimonio del señor Cruz Reyes.

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El 15 de marzo de 2013, el Ministerio Público indicó que Cruz Reyes estaba en la sala y solicitó que se le tomara el juramento para que pudiera testificar. El foro primario declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público y concluyó que no podía permitir que, luego de haber hecho una determinación de exclusión de evidencia por no estar presente un testigo, se añadiera ese testigo al proceso para subsanar la omisión.

La Procuradora General presentó una solicitud de certiorari ante el T.A. y una moción en auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos. Argumentó que el foro primario abusó de su discreción al no permitir el testimonio del señor Cruz Reyes. Por su parte, el peticionario alegó que el T.A. no tenía jurisdicción para atender la controversia, ya que el recurso de certiorari solo...

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