Pueblo V. Encarnación Reyes, 2014 T.S.P.R. 76

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas264-267
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
264
funciones resulta evidente que su vida y seguridad, como la de su familia, corren
peligro; y ello constituye un interés apremiante que debe ponderarse.
En estas instancias, la vida y seguridad del agente constituyen, propiamente,
el interés apremiante que se pretende proteger. En cambio, cuando el Ministerio
Público anuncia como testigo a un agente encubierto que no se encuentra en
funciones, deberá demostrar: (1) que existe un interés apremiante que justifica
su solicitud de cierre; y (2) que la limitación del acceso del público no será más
amplia de lo necesario para proteger dicho interés. La Fiscalía deberá presentar
prueba sobre la existencia de un interés apremiante que justifique la concesión
del cierre solicitado, puesto que el agente que testificará ya no se encuentra en
funciones y ello presupone que su vida y seguridad no se encuentran en peligro.
El Tribunal Supremo sigue exponiendo que, al declarar No Ha Lugar la
solicitud de cierre, el foro primario tampoco tomó en consideración que el cierre
solicitado en el caso de autos es uno parcial y no total. Es decir, el Ministerio
Público solicitó que se excluyera al público de la sala únicamente mientras el
agente encubierto emite su testimonio. Tal remedio es racionalmente
proporcional al derecho del imputado a un juicio público y está correlacionado
con el interés que el Ministerio Público pretende proteger (vida y seguridad del
agente encubierto que aún continúa en funciones) mediante el remedio que
solicita.
PUEBLO V. ENCARNACIÓN REYES,
2014 T.S.P.R. 76 (SENTENCIA)
Uso del Recurso de Certiorari en Vista Preliminar.
Hechos: El Ministerio Público presentó cuatro denuncias en contra de Samuel
Encarnación Reyes. Se le imputó entrar a la residencia de la Sra. Taisha Santiago
Santiago y propinarle múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo con un
arma blanca hasta causarle la muerte. El 21 de diciembre de 2012, se determinó
causa probable para el arresto de Encarnación Reyes por violaciones a los
Artículos 93, 195 y 285 del Código. El foro primario le impuso una fianza de
$1,500,000 por el delito de asesinato en primer grado y $80,000 por cada uno de
los delitos restantes. Encarnación Reyes no prestó la fianza.
El día de la vista preliminar se suspendió a pesar de que el Ministerio Público
manifestó que estaba preparado con los testigos presentes, los agentes Madeline
Asencio y Luis Sánchez. La segunda vista también se suspendió. El 8 de marzo
de 2013, llamado el caso, el Ministerio Público manifestó que estaba preparado
para celebrar la vista preliminar y que presentaría como testigos a Naomi Díaz,
y a los agentes Madeline Asencio Márquez, José Bellavista Ruiz y Luis Sánchez
Rodríguez. El desfile de la prueba comenzó con el testimonio del agente
Sánchez Rodríguez. Luego, la defensa solicitó tiempo para prepararse para el
contrainterrogatorio. El foro primario señaló la continuación de la vista para el
15 de marzo de 2013. El Ministerio Público solicitó que se citara al señor Cruz
Reyes para que compareciera a la continuación de la vista. El foro primario
resolvió que, dado que la vista había comenzado y no se había presentado

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