Pueblo V. Encarnación Santos 2000 J.T.S. 52

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas280-281

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Peritos.

Hechos: El ministerio público radicó varios pliegos acusatorios contra Eric Encarnación Santos, en los cuales le imputó a este la supuesta comisión de los delitos de Asesinato en Primer Grado, Escalamiento Agravado, y varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Celebrado el acto de lectura de acusación, y habiendo sido señalado los casos para juicio, la defensa radicó ante el tribunal de instancia un escrito en el cual alegó que tenía "...serias dudas sobre el estado y capacidad mental del imputado tanto al momento de los hechos como en la Actualidad..."; razón por la cual solicitó de dicho tribunal que refiriera "...al acusado Eric Encarnación Santos, para ser evaluado con relación a su capacidad mental al momento de los hechos que se le imputan en el caso de epígrafe y al presente".

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En la vista, Encarnación alegó que tenía derecho a que se le permitiera "...contratar un perito psiquiatra particular con cargo al Estado, que lo asesore en la preparación y presentación de su defensa de insanidad mental". El tribunal de instancia: ordenó que Encarnación Santos debía "...ser sometido a evaluación, a los efectos de determinar su estado y capacidad mental al momento de la comisión de los hechos imputádoles"; que esta evaluación "...deberá ser llevada a cabo por un perito del Estado..."; y, finalmente, por "...entender el Tribunal que no procede el nombramiento de un perito particular con cargos a la Adminisración de los Tribunales, se declara no ha lugar la solicitud a esos efectos".

Acudió ante el T.A. Este denegó la expedición del certiorari. Controversia: Si la persona tiene derecho a que el tribunal designe un perito colaborador de la Defensa en la preparación y presentación de su caso.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia recurrida para disponer que el siquiatra que examine al acusado sea un "perito del tribunal" que no labore para el gobierno, al estimar que la designación de un perito del Estado presenta un alarmante conflicto de intereses.

Fundamentos legales: En este caso, el Tribunal Supremo comparte, parcialmente, el criterio del T.A. a los efectos de que la determinación tomada por el tribunal de instancia es una razonable que cumple con salvaguardar el derecho de este de tener acceso a ser evaluado psiquiátricamente por un experto en la materia, no obstante señala que dicha determinación debe ser modificada para que, en lugar de disponer que el psiquiatra que debe examinar al...

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