Pueblo V. Esparra Álvarez, 2016 T.S.P.R. 222
| Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
| Páginas | 269-272 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
269
Criminal. En esta clase de situación, de ordinario, el imputado de delito contrata
su propio perito psiquiatra para testificar al respecto.
El Tribunal aclara que en esta clase de situaciones, el acusado no tiene
derecho a que se designe un perito de su personal selección a ser pagado por el
Estado. Un acusado indigente no tiene un derecho constitucional a escoger o
seleccionar el psiquiatra de su predilección, como tampoco tiene derecho a que
se le provean fondos públicos para pagarle al psiquiatra que él escoja.
PUEBLO V. ESPARRA ÁLVAREZ,
2016 T.S.P.R. 222 (ESTRELLA-MARTÍNEZ)
Regla 81 de Proc. Criminal: Requisitos para que proceda el traslado de un
proceso criminal a otra Región Judicial.
Hechos: Como consecuencia de unos alegados hechos acaecidos durante el
2002 y el 2012, contra el Lcdo. Joseph E. Esparra Álvarez se presentaron varios
cargos criminales. La Oficina del Panel sobre el F.E.I. instó un extenso escrito
intitulado Moción Solicitando Traslado del Caso. Ello, al amparo de la Regla 81
de Proc. Criminal y pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo.
El F.E.I. expuso varios factores que, a su juicio, requerían el traslado del caso.
En síntesis, señaló que en el proceso penal federal que se efectuó contra el ex
juez Manuel Acevedo Hernández se discutieron y detallaron hechos pertinentes
pendientes de adjudicación en el presente caso. Adujo que durante ese proceso
surgieron serios señalamientos sobre el proceder del licenciado Esparra Álvarez.
El F.E.I. indicó que durante aproximadamente una década el licenciado Esparra
Álvarez ha ejercido funciones como Fiscal Auxiliar en la jurisdicción de
Aguadilla, en donde ha participado en diversos procesos judiciales de impacto
público. Inclusive, manifestó que en el 2011 este fue nombrado como Fiscal de
Distrito Interino de la Fiscalía de Aguadilla, puesto que ocupó hasta el 2012. El
F.E.I. alegó que, como mínimo, resultaba problemático procesar al licenciado
Esparra Álvarez – por delitos relacionados directamente con sus funciones como
fiscal en la jurisdicción de Aguadilla– en el mismo foro judicial en el cual se
desempeñó como fiscal por tantos años.
El F.E.I. sostuvo que el licenciado Esparra Álvarez es una persona de marcada
influencia en la Región Judicial de Aguadilla. Para ilustrarlo, mencionó que las
respectivas cónyuges del licenciado Esparra Álvarez y del Lcdo. Luis A. Pérez
Cabán, ex Fiscal de Distrito de Aguadilla, son primas.
El F.E.I. señaló que el tamaño de la región judicial en cuestión debía ser otro
factor a considerar al momento de evaluar la solicitud de traslado. Allí toda la
comunidad jurídica se conoce, al igual que los vecinos del lugar. Expresó que
ello era preocupante, ya que los principales testigos de cargo son abogados muy
reconocidos en la región. El F.E.I. sostuvo que en aras de garantizar la
celebración de un proceso judicial justo e imparcial para todas las partes,
procedía el traslado del caso.
Ante ello, el licenciado Esparra Álvarez presentó un escrito donde no refutó
los planteamientos sustantivos del F.E.I. y solamente adujo que la moción
presentada no cumple con los requisitos aplicables, según las reglas procesales
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