Pueblo V. Espinet Pagan, 1982, 112 D.P.R. 531

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas272-274
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
272
la cual traslade la causa a la sala de la misma sección que fuere la propia o más
convenientemente situada, donde pueda celebrarse un juicio justo e imparcial.
En este caso, la contención del F.E.I. es que en la Región Judicial de
Aguadilla resultará imposible la celebración de un juicio justo e imparcial.
Esencialmente, sostiene que la notoriedad que ha cobrado el caso, la reputación
y posición en la comunidad del licenciado Esparra Álvarez, así como la limitada
extensión territorial de la referida región, hará improbable la selección de un
panel de jurados imparcial.
El licenciado Esparra Álvarez arguye que la petición instada por el F.E.I.
incumple con los requisitos procesales; que los planteamientos del F.E.I. no son
suficientes para minar su derecho a que el juicio en su contra se dirima en la
jurisdicción donde alegadamente se cometieron los delitos imputados y ante un
jurado compuesto por vecinos del distrito judicial.
El Tribunal Supremo concluye que los argumentos esgrimidos por el F.E.I.
tienen mérito. Ello significa que en consideración a las circunstancias
particulares que delimitan este caso, y en aras de garantizar la imparcialidad y
proteger la pureza de los procedimientos, en beneficio de todas las partes
involucradas, procede el traslado de la causa criminal de epígrafe.
En el presente caso, constituye un hecho irrefutable que el licenciado Esparra
Álvarez se desempeñó como fiscal por largos años en las salas criminales del
foro judicial de Aguadilla. Ello, sin duda, le ganó el reconocimiento público y
reputación en la región, y el establecimiento de vínculos con ciudadanos,
funcionarios públicos y empleados del mencionado tribunal. Tal reconocimiento
y reputación se acentuó al discutirse ampliamente en los medios de
comunicación generales y, sobre todo, en los medios locales de la Región
Judicial de Aguadilla, los pormenores del caso penal federal contra el ex juez
Acevedo Hernández.
PUEBLO V. ESPINET PAGÁN,
112 D.P.R. 531, 82 J.T.S. 50 (PER CURIAM)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento.
Hechos: La prueba presentada tendió a demostrar que en respuesta a dos
confidencias sobre la estadía de un prófugo conocido por “Bengi” en una finca,
varios agentes se personaron a la Carr. Núm. 115 desde donde se divisaba una
estructura en dicha propiedad. Mediante la utilización de un telescopio lograron
ver al aquí recurrido Espinet en los alrededores de dicha estructura y de buena
fe creyeron que este era el prófugo Bengie objeto de la requisitoria. Movidos por
esa impresión entraron a la finca pasando por entre unos alambres de púas y se
dirigieron al lugar para proceder a efectuar el arresto del supuesto evadido. Al
aproximarse al lugar, Espinet se percató de la presencia de los agentes y salió
corriendo hacia el interior de la estructura. Uno de los agentes logró darle
alcance, agarrándolo por las piernas, y al caer ambos sobre el balcón localizado
frente a la puerta de entrada, que estaba abierta, el agente pudo observar cerca
de la entrada dos sacos abiertos que conspicuamente contenían picadura y
semillas de marihuana. Además percibió un fuerte olor característico de esa

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