Pueblo V. Esquilin Paris 1968, 96 D.P.R. 415

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas282-282

Page 282

Privilegios: Que no se Comente el Silencio del Acusado.

Hechos: La víctima esperaba un autobús en la Parada. El supuesto violador la invitó a abordar un automóvil que él conducía. Ella aceptó que la llevara hasta otra Parada. Al llegar allí, el conductor no detuvo la marcha y continuó hasta Hato Rey. Llegaron a un sitio solitario, por el sector de la urbanización industrial Las Tres Monjitas. El conducto detuvo el vehículo. Bajo amenazas, logró violarla. Luego, la dejó cerca de un parque donde había un semáforo. Al bajarse, la luz del semáforo cambió a roja y ella tuvo la oportunidad de fijarse en el número de la tablilla y lo anotó. De allí fue al cuartel de la policía; les suministró el número de la tablilla. Se investigó en los registros correspondientes y de esa forma se llegó al aquí apelante. Llevado al cuartel la perjudicada lo identificó.

La defensa del acusado consistió en una coartada. En ese día y en los momentos en que estaba ocurriendo lo que relata la perjudicada, él visitaba en unión con su esposa, a la madre de esta. Para establecer su defensa el acusado declara. En el contrainterrogatorio el fiscal insiste una y otra vez si cuando fue llevado al cuartel para la investigación le informó a la detective dónde se encontraba el día de los hechos. Además recalcó que durante la vista preliminar no levantó la defensa de coartada.

Controversia: Si la línea del contrainterrogatorio del fiscal equivale a un comentario del silencio del acusado.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que condena al acusado por un delito de violación y devuelve el caso para nuevo juicio.

Fundamentos legales: En...

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