Pueblo V. Falu Martínez 1986, 116 D.P.R. 828

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas284-285

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Privilegios.

Hechos: Los apelantes formaban parte de un grupo de reclusos confinados en la galera C de la Cárcel de Distrito de Arecibo. Parte del grupo lo eran Luis A. Mártir Goicochea, Senén Montalvo Alequín y Víctor Fajardo. Mártir fue muerto, los otros resultaron heridos.

La prueba de cargo estableció que durante la noche del 3 de diciembre, los acusados apelantes y Víctor Fajardo, estuvieron reunidos en el pasillo e ingirieron una bebida que ellos mismos preparaban. Se emborracharon. Surgió una discusión entre ellos en relación con el asesinato de un recluso de la Penitenciaría Estatal. Fajardo imputaba la muerte del recluso a Pimentel Serrano y López Rivera. Intervino Falú Martínez, quien les exhortó a no seguir discutiendo. En la madrugada, fueron apuñalados y cortados con armas fabricadas en la prisión Mártir Goicochea, Montalvo Alequín y Fajardo mientras estaban en sus respectivas literas. Los heridos fueron conducidos al hospital. Esa misma madrugada se inició la investigación de rigor, con la participación de un fiscal. El registro de la galera arrojó el hallazgo de armas punzantes de fabricación casera, todas limpias. Se segregó a los reclusos en la galera C, se les desnudó y examinó el cuerpo en busca de posibles heridas o sangre. Con su consentimiento se les tomaron muestras de sangre a todos. En el hospital, se tomaron declaraciones a Montalvo Alequín hospital y se le mostraron numerosas fotos de reclusos de la institución. Identificó a los ocho acusados aquí apelantes, a quienes conocía, como los que les agredieron: a él, a Fajardo, y a Mártir. Montalvo fue el testigo principal de la acusación fiscal. Los apelantes fueron sentenciados por Asesinato en Primer Grado y varias infracciones de la Ley de Armas.

Controversia: Si el tribunal erró en la apreciación de la prueba.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias apeladas.

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Fundamentos legales: El derecho a la intimidad no es un derecho en abstracto. El mandato constitucional de que se proteja a las personas contra ataques abusivos a su intimidad tiene por fuerza que examinarse teniendo presente consideraciones de tiempo y lugar. Por ejemplo, no puede decirse que sea...

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