Pueblo V. Félix Aviles, 1991, 128 D.P.R. 468

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas279-282
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
279
ocasionó la peticionaria al conducir a exceso de velocidad e impactar la parte
trasera del vehículo de la perjudicada, lo que causó que esta, a su vez, impactara
la camioneta de tercero. No obstante, la versión de la peticionaria es que el
conductor de la camioneta dio marcha atrás e impactó el vehículo de la
perjudicada, quien a su vez retrocedió e impactó el de la peticionaria. El
Tribunal señala que ambas versiones pueden ser posibles.
PUEBLO V. FELICIER VILLALONGO,
1977, 105 D.P.R. 600 (NEGRÓN-GARCÍA)
El Pliego Acusatorio no Imputa Delito.
Hechos: Contra el peticionario se formuló denuncia por el delito de Agresión
Agravada. Consta de que “ilegal, voluntaria, maliciosamente, a sabiendas y con
la intención criminal. . . violentamente acometió y agredió con una botella de
cerveza en el ojo izquierdo al Sr. Pedro Ceballos Pimentel, ocasionándole
laceración en el mismo”. El agravante alegado en esta denuncia consiste en que
el objeto utilizado para cometer los hechos (botella de cerveza) es uno con el
cual se le puede ocasionar grave daño corporal y hasta la muerte a un ser
humano”. Celebrado en sus méritos el juicio en el Tribunal de Distrito, fue
declarado culpable y sentenciado a una pena de tres meses de cárcel; no
conforme solicitó juicio de novo. En la vista ante el Tribunal Superior, el
acusado aceptó los hechos que se imputan en la denuncia. El Juez hizo las
advertencias de rigor en cuanto a que el acusado tiene derecho a juicio; a que
el Fiscal pruebe su caso más allá de duda razonable. Que tiene derecho a que su
abogado contrainterrogue los testigos de cargo para garantizar el derecho a la
confrontación con la prueba de cargo. Que tiene derecho a declarar, a que se le
citen testigos y que no tiene derecho a apelar de la sentencia. El tribunal dicta
fallo por el delito de Agresión Agravada y dictó sentencia imponiéndole una
pena de seis meses de cárcel.
Controversia: Si la denuncia imputa o no el delito de agresión agravada por
el que fue convicto el peticionario, aduciendo que el Art. 95 del Código Penal
(1974), no dispone, como agravante, el alegado en la denuncia.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al
acusado por el delito de Agresión Agravada.
Fundamentos legales: No le asiste la razón al apelante. Aunque la denuncia
no siguió fielmente las palabras de la ley, leída e interpretada racional y
razonablemente a la luz de la norma de hermenéutica establecida en la Regla
35(c) de Proc. Criminal, la misma expone cabalmente hechos esenciales
constitutivos de un delito de agresión agravada comprendidos en el inciso (h) del
Art. 95 del Código Penal (1974), así caracterizado, “cuando se cometiere con
intención de inferir grave daño corporal”.
PUEBLO V. FÉLIX AVILÉS,
128 D.P.R. 468, 91 J.T.S. 50 (NAVEIRA)
Vigencia de la Fianza Para Garantizar Comparecencia de Imputados.

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