Pueblo V. Fernández Rodríguez 2013 J.T.S. 30

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas288-291

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Regla de Exclusión de Evidencia. Frutos del Árbol Ponzoñoso. Nota: El 9 de diciembre de 2011, el Tribunal Supremo emitió una Opinión en el presente caso, Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2011, 183 D.P.R. 770, en la que resolvió que constituye materia privilegiada inadmisible en evidencia toda información ofrecida a un agente del orden público por el abogado de una persona que lo vincula con conducta delictiva, sin que esa persona haya renunciado al privilegio

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abogado-cliente. Asimismo, suprimió toda evidencia real obtenida como producto de la información revelada al agente del orden público, conforme a la normativa sobre el privilegio abogado-cliente y la garantía constitucional a la no autoincriminación. En este caso, el Tribunal, reconsidera su posición con el único efecto de establecer que la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso no se extiende para suprimir evidencia real obtenida como producto de una violación al privilegio abogado-cliente.

Hechos: Véase Hechos del Caso Anterior.

El T.P.I. descalificó al licenciado Carbone como abogado de Fernández Rodríguez y lo citó para que compareciera como testigo a la vista de supresión de evidencia; citó como testigo al licenciado Zayas, quien estuvo presente en ciertas conversaciones entre el licenciado Carbone y el imputado Fernández Rodríguez. Todo ello en aras de escudriñar adecuadamente la solicitud de supresión del testimonio del sargento Curbelo.

El T.P.I. dictó dos resoluciones. En la primera de ellas, el foro primario declaró no ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada por Fernández Rodríguez. En el referido dictamen, el tribunal de instancia señaló que no confirió credibilidad al testimonio del licenciado Carbone ni al del licenciado Zayas porque habían omitido hechos importantes y fueron inconsistentes sus declaraciones. Sostuvo que no se había violado el privilegio abogado-cliente de Fernández Rodríguez, debido a que su intención siempre fue acudir al Cuartel General para entregarse. A esos efectos, añadió que Fernández Rodríguez compareció acompañado y asesorado por su abogado, el licenciado Carbone, se presentó con la intención de hacer unas declaraciones sobre un doble asesinato que había ocurrido esa misma tarde y estuvo presente cuando su abogado divulgó la razón para su comparecencia. En la segunda resolución, el T.P.I. determinó causa probable para acusar por dos cargos de asesinato. El Pueblo presentó las acusaciones según autorizadas...

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