Pueblo V. Fernández Rodríguez, 2013 J.T.S. 30

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas282-285
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
282
de convicción o hasta que el Estado esté impedido de continuar el procedimiento
contra el acusado.
La fianza prestada y admitida antes de que recaiga convicción cubre todo el
proceso judicial celebrado contra el imputado, incluyendo la vista preliminar en
alzada, y subsiste hasta la culminación del proceso; una determinación de no
causa probable en vista preliminar no extingue la fianza aunque el fiscal no
anuncie en ese momento su solicitud de vista preliminar en alzada. La fianza se
mantiene vigente mientras el ministerio fiscal tenga la oportunidad de continuar
con el procesamiento criminal, como sería el caso de la celebración de vista
preliminar en alzada tras la debida citación del imputado.
PUEBLO V. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
183 D.P.R. 770, 2011 J.T.S. 193 (RIVERA-GARCÍA)
Nota: En Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2013 J.T.S. 30, el Tribunal,
reconsidera su posición con el único efecto de establecer que la doctrina del
fruto del árbol ponzoñoso no se extiende para suprimir evidencia real obtenida
como producto de una violación al privilegio abogado-cliente.
Hechos: El caso presente tiene su génesis en un doble asesinato. Se deduce
que Waldemar Fernández Rodríguez acudió al Cuartel General de la Policía
(Cuartel General) en compañía de su abogado, Lcdo. Luis Carbone, y de su
amigo, también abogado, el Lcdo. Ovidio Zayas. Una vez en el Cuartel General,
los tres fueron entrevistados por el Sargento José Curbelo Muñiz, adscrito a la
División de Homicidios.
A preguntas del sargento Curbelo, el licenciado Carbone expresó que en ese
momento su cliente no emitiría declaración alguna sobre los hechos, pero que
posteriormente sí lo haría. Consecuentemente, el sargento Curbelo le leyó las
advertencias de ley a Fernández Rodríguez y este las firmó en presencia de su
abogado. Luego, Fernández Rodríguez fue puesto en una celda bajo la custodia
de otros agentes. Acto seguido, el sargento Curbelo se reunió aparte y a solas
con el licenciado Carbone para indagar sobre el arma con que alegadamente se
habían cometido los asesinatos.
Contra el peticionario, se presentaron sendas denuncias. El 3 de enero de
2007 se celebró la vista al amparo de la Regla 6 de Proc. Criminal. El peticio-
nario estuvo representado por varios abogados, entre ellos el licenciado Carbone.
Estos no objetaron el testimonio en cuestión del sargento Curbelo. Escuchada
la prueba, se determinó causa probable para arresto contra el señor Fernández
Rodríguez. La vista preliminar fue señalada para el 17 de enero de 2007.
Luego de varias suspensiones, la vista preliminar comenzó el 25 de mayo de
2007, y se extendió por varios meses. Ese día las partes estipularon la siguiente
prueba: (1) el informe de balística; (2) la prueba de ADN; (3) el análisis forense
de la ropa incautada al señor Fernández Rodríguez; (4) servilletas y marcas de
sangre de uno de los occisos; y (5) el registro del arma de fuego y la licencia de
tiro al blanco de Fernández Rodríguez.
Posteriormente, en la continuación de la vista preliminar, el Ministerio
Público presentó como parte del desfile de prueba siete testigos, entre los que

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