Pueblo V. Fernández Rodríguez, 2011 J.T.S. 193

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas285-287
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
285
implica que la evaluación de un dictamen de causa probable constituya
propiamente una apelación. Por el contrario, es solo en el caso particular de que
haya ausencia total de prueba en la vista preliminar que se permite sustituir el
criterio del juez que atienda la moción por el del magistrado que haya presidido
la vista preliminar.
PUEBLO V. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
2013 J.T.S. 30 (KOLTHOFF-CARABALLO)
Regla de Exclusión de Evidencia. Frutos del Árbol Ponzoñoso. Nota: El 9
de diciembre de 2011, el Tribunal Supremo emitió una Opinión en el presente
caso, Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2011, 183 D.P.R. 770, en la que resolvió
que constituye materia privilegiada inadmisible en evidencia toda información
ofrecida a un agente del orden público por el abogado de una persona que lo
vincula con conducta delictiva, sin que esa persona haya renunciado al privilegio
abogado-cliente. Asimismo, suprimió toda evidencia real obtenida como
producto de la información revelada al agente del orden público, conforme a la
normativa sobre el privilegio abogado-cliente y la garantía constitucional a la no
autoincriminación. En este caso, el Tribunal, reconsidera su posición con el
único efecto de establecer que la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso no se
extiende para suprimir evidencia real obtenida como producto de una violación
al privilegio abogado-cliente.
Hechos: Los hechos están relatados en el caso anterior.
Controversia: Si procede la supresión de evidencia real obtenida como producto
de las declaraciones realizadas por un abogado en violación al privilegio
abogado-cliente por alegadamente considerarse fruto del árbol ponzoñoso.
Decisión del Tribunal Supremo: En reconsideración, modifica su opinión
y sentencia (183 D.P.R. 770, 2011 J.T.S. 193), para no extender la supresión de
evidencia al arma, el cargador y las municiones. Se resuelve que la regla de
exclusión conocida como la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso, no se
extiende para suprimir evidencia real obtenida como producto de una violación
al privilegio abogado-cliente.
Fundamentos legales: Frutos del Árbol Ponzoñoso. La doctrina del fruto del
árbol ponzoñoso no se limita a los casos en los que se ha violado la Cuarta
Enmienda, sino que también se ha utilizado cuando han ocurrido otras
violaciones constitucionales, como las ruedas de detenidos y las confesiones
obtenidas en violación a otros derechos constitucionales. En el foro federal, esta
doctrina se ha utilizado mayormente en situaciones en las que se ha obtenido
evidencia como producto de arrestos o registros ilegales, interrogatorios ilegales
e identificaciones ilegales.
Toda evidencia obtenida en violación a la Enmienda IV, bien por
funcionarios federales o estatales, será inadmisible tanto en las cortes federales
como en las cortes estatales. Sin embargo, esta pauta no obliga a los estados a
implantar una regla de exclusión en relación con la evidencia obtenida en
violación de la ley o el derecho estatal. Esto es, los estados, incluido Puerto
Rico, están obligados a utilizar la regla de exclusión cuando se obtiene evidencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR