Pueblo V. Ferreira Morales, 98 J.T.S. 150

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas288-290
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
288
proceso criminal, a no ser por dicha incompetencia, con toda probabilidad
hubiese sido otro. Por último, en Pueblo v. Morales Suárez, 1986, 117 D.P.R.
497, el Tribunal estableció que, a nivel apelativo, existe una “presunción” a los
efectos de que la representación legal, a nivel de instancia, fue adecuada y
satisfactoria.
PUEBLO V. FERREIRA MORALES,
147 D.P.R. 238, 98 J.T.S. 150 (HERNÁNDEZ-DENTON)
Registros y Allanamientos: Registro Administrativo de Negocios Altamente
Regulados. Constitución de Puerto Rico.
Hechos: La División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico
realizó una serie de inspecciones y registros en varios depósitos de chatarra
(junkers) sin gestionar previamente una orden de registro o allanamiento. De
conformidad con el plan trazado, la Policía entró en las instalaciones del
depósito de chatarra El Capitán. Los propietarios de dicho depósito de chatarra
son los recurridos Santiago Ferreira Morales y Santiago Ferreira Ortiz.
El policía Carlos E. Rivera Menéndez examinó los permisos de operación del
negocio y no detectó irregularidad alguna. Luego efectuó una inspección en el
lugar donde estaban las piezas de vehículos de motor. Sin embargo, los
propietarios del depósito de chatarra no pudieron manifestar cuál era la
procedencia de unas 58 piezas, de las cuales siete aparecían con las series
mutiladas y una correspondía a un vehículo que había sido declarado hurtado.
La intervención inicial de la Policía en el local ocurrió sin que existieran
motivos fundados para creer que se hubiera cometido algún delito. La Policía
incautó las piezas y presentó denuncias contra los propietarios de El Capitán
por infracción al Art. 21 de la Ley de Protección Vehicular, el cual penaliza la
posesión voluntaria y a sabiendas de vehículos de motor o piezas de estos con
el número de serie mutilado.
En el procedimiento judicial eventual, la defensa de Ferreira Morales y
Ferreira Ortiz solicitó la supresión de la evidencia incautada al amparo de la
Regla 234 de Proc. Criminal. Adujo para ello que la evidencia fue incautada
ilegalmente por no haberse obtenido previamente una orden de allanamiento. El
Ministerio Público se opuso. A juicio de este, la actuación de la Policía
constituyó un registro administrativo de una actividad comercial estrechamente
reglamentada, por lo que era innecesario obtener una orden judicial. El tribunal
de instancia acogió los planteamientos de la defensa y suprimió la evidencia
incautada. Inconforme con esta determinación, el Ministerio Público acudió ante
el T.A. Ese foro apelativo denegó la expedición del recurso. El Ministerio
Público acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la intervención realizada por la Policía de Puerto Rico en
el depósito de chatarra fue un registro administrativo de un negocio
estrechamente reglamentado, por lo que constituyó una actuación gubernamental
exceptuada del imperativo constitucional que obliga al Estado a obtener una
orden judicial como condición para realizar un registro, allanamiento o
incautación.

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