Pueblo V. Figueroa García, 1992, 129 D.P.R. 798

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas291-292
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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1970, 98 D.P.R. 700. En la vista preliminar el fiscal no tiene que probar la
culpabilidad del acusado más allá de duda razonable. Esa es su obligación en el
acto del juicio. Puede por tanto presentar durante el juicio la misma prueba que
ofreció durante la vista preliminar, prueba adicional, y aun prueba distinta.
PUEBLO V. FIGUEROA GARCÍA,
129 D.P.R. 798, 92 J.T.S. 5 (ALONSOALONSO)
Naturaleza No Contractual del Sistema de Alegaciones Pre-acordadas.
Hechos: Luz M. Figueroa García fue acusada por los delitos de asesinato en
primer grado, conspiración e infracción a la Ley de Armas. Con anterioridad a
la vista en su fondo, el representante legal de la imputada solicitó en múltiples
ocasiones al Fiscal de Distrito hacer alegación de culpabilidad por el delito de
homicidio. Finalmente, al considerar el bienestar de los tres hijos de la
imputada, el fiscal accedió a lo solicitado por la defensa y así se lo comunicó
verbalmente al abogado. No obstante lo anterior, antes del juicio, el fiscal le
informó al abogado que no podía aceptar la alegación pre-acordada.
Al comenzar la vista del caso, antes de iniciarse el voir dire, el abogado
solicitó al tribunal de instancia que ordenara al Ministerio Público el
cumplimiento específico de la alegación pre-acordada conforme a lo conversado
con el Fiscal de Distrito a fin de rebajar la calificación del delito de asesinato en
primer grado a homicidio. Antes de iniciarse el proceso de selección del jurado,
el abogado defensor le solicitó al Tribunal que ordenara al fiscal el
cumplimiento específico de lo acordado. Tras oír a las partes, el tribunal resolvió
que como cuestión de derecho procedía el cumplimiento específico de lo
acordado y que el ministerio fiscal tenía la obligación de aceptar la alegación
pre-acordada. El Pueblo recurrió en Certiorari al Tribunal Supremo.
Controversia: Si el Ministerio Fiscal tiene la obligación de aceptar la
alegación pre-acordada.
Decisión del Tribunal Supremo: Revocó la resolución recurrida y ordenó la
continuación de los procedimientos, al resolver que el ministerio fiscal puede
retirar una oferta de alegación pre-acordada, la cual aunque ha sido aceptada por
el acusado, no ha sido aún aceptada por el Tribunal.
Fundamentos legales: El sistema de alegaciones pre-acordadas (plea
bargaining) no adolece de vicio constitucional. Por el contrario, se trata de una
práctica de gran utilidad que debe estimularse; sin las alegaciones pre-acordadas
sería difícil enjuiciar a todas las personas acusadas de cometer delitos dentro de
los términos requeridos por el ordenamiento procesal y por la Constitución. La
Regla 72 de Proc. Criminal, que regula el procedimiento de alegaciones pre-
acordadas, establece el efecto de estos acuerdos una vez son sometidos por las
partes a la aprobación del tribunal; la regla guarda silencio al efecto de las
alegaciones con anterioridad a ese momento.
La cuestión de si el ministerio fiscal esobligado al cumplimiento específico
de una alegación pre-acordada que no ha sido aún traída a la aprobación del
tribunal, aunque el fiscal haya aceptado la oferta del acusado, no puede
resolverse aplicando las normas del derecho de obligaciones y contratos. A este

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