Pueblo V. Figueroa Gómez 1982, 113 D.P.R. 138

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas291-294

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Normas y Conceptos Generales. Impugnación de Testigos.

Hechos: La prueba de cargo consistió en el testimonio del policía Rafael Claudio, quien declaró que durante su turno, se recibió una llamada en el cuartel por la que se enteraron de que en el interior de la Ferretería Gurabo Comercial había cuatro individuos; que inmediatamente, en unión al sargento Vélez y al policía Peña, salió para el lugar; que el sargento Vélez y el policía Peña se fueron por la parte de atrás de la ferretería y él por la de enfrente; que al llegar a una verja, observó que había cuatro individuos en el interior, de los cuales pudo identificar a dos; que se encontraban en el segundo piso tirando mercancía de la ferretería a los otros dos que estaban abajo; que al ellos notar su presencia, corrieron hacia la parte de atrás de la ferretería, llevando tres sacos blancos llenos de mercancía, brincaron la verja y se internaron en un monte; que los persiguieron y entonces los individuos abandonaron la mercancía, la cual ocuparon; que luego notificaron al dueño de la ferretería, quien se personó al lugar e identificó lo ocupado como mercancía suya.

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El testigo Primitivo Vélez Santana, dueño de la ferretería testificó que el sábado cerró el negocio; dejó todo en perfectas condiciones; que en la madrugada del domingo, lo llamó la Policía y le informó que la ferretería había sido escalada; se personó al lugar y allí estaba el policía Claudio, el sargento Vélez y el policía Peña, con la mercancía recuperada.

Con esta prueba, el Ministerio Fiscal sometió su caso. La prueba de la defensa tendió a impugnar el testimonio del policía. El juez de instancia detuvo el trámite y resolvió que no admitía en evidencia el testimonio, porque no se había puesto al agente Claudio "en condiciones para pasar esa materia. Esto no es para impugnar". Igual suerte corrió Juan Ramón Reyes Morales, testigo de la defensa y padre del coacusado José Luis Reyes, respecto a su testimonio en torno a la actuación y reacción del policía Claudio en ocasión de ir a buscar unos papeles al cuartel para llevar a fiar a su hijo el 22 de septiembre de 1981. El juez, luego de comentar que no recordaba que eso se le hubiese preguntado al agente, resolvió no admitir la evidencia bajo el fundamento de que para "prueba de impugnación hay que primero poner a la persona a impugnar, a que explique, a menos que obviamente no sea una contradicción".

El tribunal de derecho declaró culpables a Fernando...

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