Pueblo V. Figueroa Pomales, 2007, 172 D.P.R. 403

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas293-295
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
293
PUEBLO V. FIGUEROA POMALES,
172 D.P.R. 403, 2007 J.T.S. 179 (HERNÁNDEZ -DENTON)
Instrucciones al Jurado.
Hechos: En el caso criminal que se ventila contra la Sra. Marla Figueroa
Pomales, al Tribunal le toca interpretar el Art. 109 del Código Penal de 2004
que tipifica el delito de homicidio negligente y que dispone como modalidad
agravada haber ocasionado la muerte al conducir un vehículo bajo los efectos de
bebidas embriagantes. Este caso tiene su origen en un trágico y lamentable
accidente ocurrido el 17 de junio de 2006, ocasión en que 3 personas perdieron
la vida a causa de que la señora Figueroa Pomales les impactó con su auto
mientras manejaba bajo los efectos del alcohol. A señora Figueroa Pomales se
le imputaron 3 cargos por infracción al Art. 109 del Código Penal (homicidio
negligente); un (1) cargo por infracción al Art. 7.06 de la Ley de Vehículos y
Tránsito; cuatro (4) cargos por violación al Art. 5.07 de la misma ley y un cargo
por infracción al Art. 7.02 de esa ley.
En cuanto a los cargos por homicidio negligente, se alegaron dos modalidades
agravadas, a saber, haber ocasionado la muerte con claro menosprecio de la
seguridad de los demás y al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de
bebidas embriagantes. En particular, con respecto a la modalidad agravada que
nos ocupa, se le imputó haberle ocasionado la muerte a los comerciantes
Amador Rosario Cerezo, Hernán Corchado Feliciano y Edwin Armán Delgado
mientras conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas
embriagantes y conduciendo a una velocidad mayor a la permitida por ley, para
ejercer el debido dominio y control del vehículo.
En la última etapa del juicio, el Ministerio Público solicitó que, con respecto
al cargo de homicidio negligente bajo el Art. 109 del Código Penal, se le
instruyera al Jurado que “en Puerto Rico manejar un vehículo de motor bajo los
efectos de bebidas embriagantes implica que una persona tenga un por ciento
mayor a .08 centésimas del uno por ciento de alcohol en su sangre o aliento” y
que esa definición fuera aplicada a todos los delitos ante la consideración del
Jurado. El T.P.I. denegó acoger las instrucciones propuestas por el Ministerio
Público. El Ministerio Público solicitó la paralización del juicio y recurrió ante
el T.A. Dicho foro revocó el dictamen; determinó que la instrucción que se le
impartiera al Jurado con respecto al homicidio negligente en su modalidad
agravada por haberse ocasionado la muerte al conducir un vehículo de motor
bajo los efectos de bebidas embriagantes, debía incluir la definición establecida
en la Ley de Vehículos y Tránsito, ya que esa es la ley especial que define el
concepto. Figueroa Pomales recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Qué relación se le debe conferir al Art. 7.02 de la Ley de
Vehículos y Tránsito, que prohíbe conducir con una concentración de alcohol
en la sangre igual o mayor a 0.08 centésimas, al determinar la instrucción que
corresponde ofrecer al Jurado en el proceso criminal seguido en contra de la
señora Figueroa Pomales, donde se le acusa de violar el Art. 109 del Código
Penal por alegadamente haberle causado la muerte a varias personas dedicadas

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