Pueblo V. Fragoso Sierra, 1980, 109 D.P.R. 536

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas298-298
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
298
PUEBLO V. FRAGOSO SIERRA,
109 D.P.R. 536, 80 J.T.S. 26 (PER CURIAM)
Apelación, Certiorari, Juicio de Novo. Regla 194.
Hechos: El 2 de julio de 1979, tras juicio por jurado, se sentenció al acusado
a una pena de siete a diez años de presidio, reducida luego a una de cuatro a diez
años. El acusado radicó un escrito de apelación ante la sala sentenciadora. No
se notificó este escrito al Tribunal Supremo hasta el 4 de enero de 1980. El
Ministerio Público presentó una moción para desestimar la apelación por
incumplimiento del segundo párrafo de la Regla 194 de Proc. Criminal, la cual
dispone como se formalizará todo recurso de apelación.
Controversia: Si el término de 48 horas para radicar la apelación en la
Secretaría del Tribunal es de carácter jurisdiccional.
Decisión del Tribunal Supremo: En el caso de autos la dilación ocurrida fue
en exceso de cinco meses. No se ha justificado, y posiblemente no sea
justificable bajo consideración alguna, tan extraordinaria tardanza.
Fundamentos legales: La Oficina del Procurador General argumenta que el
término de 48 horas que fija el citado párrafo de la regla es de carácter
jurisdiccional. Esta enmienda a la Regla 194 fue auspiciada por este propio
Tribunal. En la carta de 14 de marzo de 1978 en que se solicitó del señor
Presidente del Senado la radicación de la medida se expresó la deseabilidad “de
que cuando se inste una apelación, una copia del escrito de apelación sea
radicada en la Secretaría del tribunal de apelación, de modo que este quede
enterado inmediatamente de la radicación del recurso y pueda así asumir su
jurisdicción supervisora”. Se añadió: “El Tribunal Supremo en pleno entiende
que esta medida es necesaria para que se pueda ejercer una continua función
supervisora en relación con los recursos apelativos que se presentan ante los
tribunales de apelación”.
El objetivo era establecer una norma de riguroso cumplimiento para vitalizar
la función supervisora de los tribunales de apelación. El debate del proyecto
también ilustra que el plazo de 48 horas no era jurisdiccional. En vista de lo
expuesto, resuelve que el plazo de 48 horas a que se refiere el segundo párrafo
de la Regla 194 de Proc. Criminal no constituye un término de índole
jurisdiccional, pero sí del más estricto cumplimiento. Adviértase la referencia
que se hace en la Exposición de Motivos de la ley a la necesidad de que el
tribunal apelativo "quede enterado inmediatamente de la existencia del recurso".
No se permitirá desviación alguna del plazo de 48 horas, so pena de
desestimación del recurso, a menos que la tardanza ocurrida se justifique
detalladamente. De otro modo se imposibilitaría por entero la labor supervisora
de este Tribunal y quedaría en pía exhortación el mandato del segundo párrafo
de la Regla 194.

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