Pueblo V. Frometa Hozoury, 1996, 140 D.P.R. 18

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas299-300
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
299
PUEBLO V. FROMETA HOZOURY,
140 D.P.R. 18, 96 J.T.S. 14 (NEGRON-GARCÍA)
Juicio por Jurado. Instrucciones al jurado Sobre Testimonio de la Víctima de
Actos Lascivos. Discriminación Contra la Mujer.
Hechos: Un jurado rindió veredicto de culpabilidad contra Bienvenido
Frometa Hazoury por los delitos de Actos Lascivos e Impúdicos, Agresión
Agravada y Alteración a la Paz (Arts. 105, 260 y 95 del Código Penal),
cometidos en la persona de Sra. A.M.C.A. El Tribunal lo sentenció a cumplir
seis años por el delito de actos lascivos y seis meses en cada uno de los otros
delitos, todos consecutivos entre sí, con el beneficio de sentencias suspendidas.
La sala sentenciadora sostuvo que la instrucción ofrecida en este caso
discriminaba contra las víctimas de delitos sexuales, en comparación con
víctimas de delitos no sexuales a quienes no les aplica. Sostuvo que a las
personas víctimas de agresiones sexuales no se les puede tratar por ley de forma
distinta. Enfatizó que hay múltiples delitos que no se cometen a la vista de otras
personas; aún así, la ley no ordena que se miren con cautela los testimonios de
sus víctimas. A juicio suyo, tratándose aquí de un delito sexual y siendo la
víctima una mujer, era discriminatorio ofrecer instrucciones al jurado de mirar
su testimonio con sospecha. Distinguió estos casos de aquellos que involucran
un coautor o cómplice, destacando como diferencia esencial que la víctima de
un delito sexual no es un delincuente, y por el contrario, su participación como
sujeto pasivo es completamente involuntaria.
Controversia: Si cometió error el tribunal al negarse a transmitir al jurado el
contenido íntegro en el manual de instrucciones al jurado, de aquella instrucción
referente al Art. 105 del Código Penal donde se indica que el testimonio de la
víctima en ese tipo de caso debe mirarse con sospecha.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada. Tal
instrucción debe ser eliminada en su totalidad por crear un desbalance entre los
intereses involucrados.
Fundamentos legales: Un tribunal apelativo no considerará un planteamiento
de instrucciones al jurado que no fue traído a la consideración del tribunal
sentenciador antes del jurado retirarse a deliberar, salvo que el error envuelva
potencialmente una lesión a derechos fundamentales y que por su importancia
al sistema procesal penal en los foros de instancia amerite una interpretación.
Aunque las Instrucciones en el Manual de Instrucciones al Jurado gozan de
presunción de corrección, su utilización es discrecional. Su carácter persuasivo,
no obligatorio, le permite al juez modificar su texto para ajustarlo a las
particularidades del caso. La instrucción en la página 182 del Manual de
Instrucciones al jurado, que ordena mirar con cautela el testimonio de la víctima
de actos lascivos, adolece de vicio de discriminación y crea un desbalance entre
los derechos de la víctima y los derechos de los acusados. Debe prescindirse de
dicha instrucción en su totalidad.

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